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64 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / 7. Municipalidad Provincial de Bongará (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA). 8. Municipalidad Provincial de Luya (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA). 9. Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA). 10. Municipalidad Provincial de Condorcanqui (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA). 11. Municipalidad Provincial de Utcubamba (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA). 12. Ministerio Público (Fiscalía de Familia)13. Ministerio de Justicia (Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Amazonas 14. Poder Judicial (Juzgado de Familia). 15. Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 16. Defensoría del Pueblo (O fi cina Defensorial de Amazonas). 17. Policía Nacional del Perú (Comisaria de Familia).18. Unidad Territorial Cuna Mas Amazonas.19. Coordinación Territorial Amazonas del Programa Nacional AURORA - MIMP. 20. Unidad de Protección Especial UPE Amazonas21. Unidad Territorial Amazonas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Grupo de trabajo a invitar a participar ad- honorem a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones y metas a nivel regional. Artículo Sexto.- FACÚLTESE al Gobernador Regional a actualizar progresivamente, mediante Decreto Regional, la relación de las instituciones públicas y privadas que integran el Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. Artículo Séptimo.- El Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo tiene las siguientes funciones: a) Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo. b) Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin discriminación alguna. c) Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones. d) Con fi gurarse progresivamente como un espacio regional de articulación, dialogo y acciones conjuntas con las demás autoridades, entidades públicas, universidades y representantes de la sociedad civil, sector privado y organizaciones comunales para el fortalecimiento de las familias de la Región Amazonas, con la participación de la ciudadanía. e) Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región. f) Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyen a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales. g) Elaborar un plan de trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de la región de funciones transferidas entre el Gobierno Regional y el MIMP y, las necesidades de las familias de la región h) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo Octavo.- DISPONER que el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda gastos ni recursos presupuestales adicionales al Tesoro Público. Artículo Noveno.- DISPONER asume las funciones de secretaria técnica brindando el apoyo técnico y administrativo al Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y realiza las coordinaciones respectivas con las instituciones que lo integran. Artículo Décimo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social en ejercicio de sus funciones como Secretaria técnica del Grupo de Trabajo, puede articular los temas de agenda, actividades y/o sesiones con otros espacios de diálogo social constituidos formalmente, siempre que compartan objetivos comunes o fi nes similares, sin perjuicio del tratamiento de la problemática especí fi ca planteada en este Grupo de Trabajo. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que el Grupo de Trabajo se instale dentro del plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo conformado mediante la presente Ordenanza Regional tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; plazo que puede ser prorrogado mediante Resolución Administrativa Regional. Artículo Décimo Tercero.- FACÚLTESE al Gobernador Regional a crear y actualizar progresivamente, mediante Resolución Ejecutiva Regional, la conformación del Equipo Técnico del Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. Artículo Décimo Cuarto.- PRECISAR que las acciones de coordinación y acuerdos en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se canalizan a través de las Instancias Nacional, Regional y Local del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley Nº 30364, la Resolución Ministerial Nº 288-2023-MIMP, y demás normas que regulan dicha materia. Artículo Décimo Quinto.- AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 14 días del mes de julio del año 2025. RICARDO W. GONZALES SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a 22 de julio de 2025 GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional de Amazonas 2423293-1