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66 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban financiamiento mediante operación de endeudamiento interno para la ejecución de los saldos de obra de proyectos de inversión pública CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL N° 249-2025-GRA/CR- AREQUIPA Arequipa, 21 de agosto del 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria Ordinaria de fecha 21 de agosto del 2025, aprobó el siguiente Acuerdo: VISTOS: El Dictamen de Comisión N° 012-2025-GRA/CR- CPyP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, el Ofi cio N° 0490-2025-GRA/GR del Gobernador Regional Dr. Rohel Sánchez Sánchez; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú (en adelante la CPP), modi fi cada por la Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización” y la Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”, establece que los gobiernos regionales (en adelante los GORES) son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de las cuales fi gura la aprobación de su estructura interna y la emisión de normas inherentes a la gestión regional, aspecto que se desarrolla a través de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización” (en adelante la LBD) y la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” (en adelante la LOGR) y sus modi fi catorias. Que, con fecha 16 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, cuyo objeto, de acuerdo a su artículo 1°, regula el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, conformante de la Administración Financiera del Sector Público. Que, conforme al artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1437, en lo que respecta al ámbito de aplicación, se estipula que el presente Decreto Legislativo es de aplicación a los gobiernos regionales: Artículo 3. Ámbito de aplicación, El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público: 1. Sector Público No Financiero: a. Entidades Públicas: (...), ÍV. Gobiernos Regionales. Que, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1437, ha contemplado los alcances para la concertación de Operaciones de Endeudamiento, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, precisando lo siguiente: “27.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, es la entidad autorizada, de manera exclusiva, para evaluar, gestionar y negociar la concertación de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, salvo el caso de emisiones de bonos aprobadas por ley expresa destinadas a fi nanciar proyectos de inversión, 27.2 Los requisitos para aprobar Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional destinadas a fi nanciar proyectos o programas de inversión son: 1. Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. Los gobernadores regionales presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los Gobiernos Locales, presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Concejo Municipal. En ambos casos, y de ser necesario, se adjuntan la opinión favorable del sector vinculado al proyecto y el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestión. 2. Declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para el caso de proyectos o programación de inversión. 3. En el caso de las Operaciones de Endeudamiento Externo o Interno, se requiere la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones sobre el proyecto o programa de inversión y debe ser solicitada con anterioridad a la declaratoria de viabilidad. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones emite opinión favorable sobre los proyectos o programas de inversión que requieran, excepcionalmente, de una Operación de Endeudamiento Externo o Interno con posterioridad a la declaración de viabilidad. En el caso de Operaciones de Endeudamiento destinadas a fi nanciar proyectos o programas de inversión de empresas fi nancieras del Estado se requiere la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones sobre los mismos. 4. Proyecto de los contratos que correspondan. (...) 27.4 Para gestionar el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, adicionalmente a lo indicado en el numeral anterior, se deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Contar con capacidad de pago para atender el servicio de la deuda. 2. Los recursos deben destinarse, exclusivamente, a la ejecución de proyectos de inversión, salvo el caso de las Empresas Públicas Financieras. 27.5 Cuando las condiciones fi nancieras sean favorables, el Ministerio de Economía y Finanzas puede acordar Operaciones de Endeudamiento por montos superiores al monto máximo autorizado por la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, con el objeto de pre fi nanciar los requerimientos fi nancieros del siguiente ejercicio fi scal contemplado en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. Tales operaciones deben ser informadas al Congreso de la República dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la celebración de las mismas.” Que, con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1437, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 32187: Artículo 11. Operaciones de Endeudamiento 11.1 La Operación de Endeudamiento es el fi nanciamiento sujeto a reembolso acordado a paros mayores de un año, que puede ser externo o interno. (...) 11.3 Las Operaciones de Endeudamiento pueden destinarse a: 1. Ejecución de proyectos o programas de inversión. Que, con fecha 15 de abril de 2019, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución Directoral N° 015-2019-EF-52.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF-52.04 “Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, cuyo objetivo, de acuerdo a su artículo 2°, es establecer las disposiciones que regulen la concertación de las Operaciones de Endeudamiento, interna y externa, en las modalidades señaladas en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo, la contratación de Financiamientos Contingentes, y el otorgamiento o contratación de garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas. Que, en esa perspectiva, el artículo 7° de la Directiva N° 001-2019-EF-52.04, ha previsto los requisitos generales para la concertación de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional, describiéndose lo siguiente: Artículo 7.- Requisitos generales para la concertación de una Operación de Endeudamiento del Gobierno Nacional, para la concertación de una