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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (24/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 24 de agosto de 2025 El Peruano / Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, por cuanto la Asociación Coordinadora Distrital de Clubes de Madres y Comedores Populares ha solicitado ampliación de plazo, por cuanto debido a las fi estas patrias han difi cultado la convocatoria y realizar las asambleas generales para elegir sus representantes. Es por ello, solicita ampliación de plazo y aprobación del nuevo cronograma. La misma que, fue rati fi cado mediante Informe N° 030-2025-GDS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, mediante Informe Legal N° 204-2025-GAJ/ MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de forma favorable sobre modi fi cación del cronograma para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del art. 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR modi fi cación del artículo tercero del Decreto de Alcaldía N° 005-2025-ALC/ MDCH, esto es respecto al Cronograma de Elecciones para el desarrollo del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo - Periodo 2025-2027, el mismo que, como Anexo N° 01, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto el artículo segundo del Decreto de Alcaldía N° 005-2025-ALC/MDCH, en los demás extremos se mantiene vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2428675-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Convocan a la ciudadanía a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2025/ MDSMM Santa María del Mar, 21 de agosto de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. VISTOS: El Informe N° 148-2025-MDSMM/GPPI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 307-2025-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 066-2025-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, el Proveído N° 281-2025/ALC del despacho de Alcaldía, respecto a la convocatoria para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fi scal 2025 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, y CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, asimismo, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, en concordancia con el artículo 1° de Disposiciones Generales, Título I de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley de N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6) del artículo 20° de la acotada ley, precisa que es atribución del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 112° de la acotada norma legal, señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información; Que, a su vez, los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley N° 31433 - Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala: “Artículo 119-A.- Audiencias Públicas Municipales.- Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD de fecha 04 de julio de 2024, se aprueba el “Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales”, que tiene por fi nalidad contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de las prácticas de buen gobierno, impulsando las audiencias públicas de rendición de cuentas con énfasis respecto de la información que se brinda en estos espacios, promoviendo una gestión efi ciente, la transparencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía; Que, el referido instrumento, señala en su numeral 5.1.6 que, la Audiencia pública de rendición de cuentas, son espacios de diálogo e intercambio de información entre las autoridades regionales y locales, funcionarios