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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (24/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 24 de agosto de 2025 El Peruano / formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, en su artículo 6°, inciso a), señala que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, entre otros con el siguiente objetivo: “Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva”, a su vez en el artículo 8° se precisa: “La autónoma es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; en tanto que el artículo 35° sobre Competencia Exclusivas establece: “(…) a) Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…), f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (…)”. Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y en concordancia con el artículo 38° de la misma Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, a través del Decreto Supremo N° 345-2018- EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la cual comprende nueve objetivos prioritarios y treinta y seis lineamientos de política que orientan la formulación de medidas para la elaboración de un Plan Multisectorial de Competitividad y conforme al artículo 2°, la Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; Que, el citado Decreto Supremo establece en su artículo 6° que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad cuenta con un Plan Nacional de Competitividad y Productividad que desarrolla los objetivos y lineamientos de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, precisando las metas, indicadores, acciones, plazos y entidades responsables para su implementación. Que, por otro lado mediante Decreto Supremo N° 237- 2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 (PNCP), a través del cual se ha establecido como medida de política la institucionalización de las Agencias Regionales de Desarrollo (ARD), en tanto, se constituyen en espacios de coordinación liderados por los Gobiernos Regionales, cuya fi nalidad es potenciar la economía regional y el capital social de los territorios en base a las prioridades y necesidades de cada región. Que, conforme la Medida de política 8.6: Agencias Regionales de Desarrollo (ARD), del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, las Agencias Regionales de Desarrollo son mecanismos de coordinación y articulación intersectoriales e intergubernamentales que se implementan a través de espacios de concertación pública - privada, con un enfoque territorial. Son lideradas por los gobiernos regionales con la fi nalidad de potenciar la economía regional y el capital social de los territorios. Las Agencias Regionales de Desarrollo permiten promover y fortalecer la competitividad de los territorios mediante el fi nanciamiento, asociatividad, innovación y capacitación de emprendimientos comerciales y académicos; Que, el artículo 100° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece que, la Subsecretaría de Articulación Regional y Local es la unidad orgánica de línea encargada de coordinar, promover e implementar instrumentos, procesos y mecanismos para la institucionalización de espacios de articulación intergubernamental multinivel. Y en su artículo 101° de la Funciones de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, señala en el inciso e), Realizar la facilitación del desarrollo económico en el territorio, promoviendo, entre otros, el desarrollo de las Agencias Regionales de Desarrollo para la articulación, coordinación y cooperación de sus actores público - privados y academia con las entidades competentes de los tres niveles de gobierno; Que, en esta línea de ideas a través del OFICIO N° 000070-2024-G.R.AMAZONAS/GR, el Gobernador Regional, solicita a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros la creación de la Agencia Regional de Desarrollo en la Región Amazonas. En respuesta a lo solicitado, la Secretaria de Descentralización de la PCM con el Equipo Técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Amazonas, sostuvo 02 reuniones de trabajo virtual con el objetivo de informarnos sobre las fortalezas y oportunidades que brinda las Agencia Regional de Desarrollo, y de esta manera fortalecer las cadenas productivas de mayor potencial e impulsar el desarrollo económico, estableciendo continuar con el procedimiento de la implementación de las Agencias Regional de Desarrollo; Que, mediante OFICIO N° D000147-2024-PCM- SSARL, la Secretaria de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros, solicita sostener una reunión de trabajo presencial en Amazonas, con los actores regionales públicos, privados, de la academia y sociedad civil organizada que impulsan el desarrollo económico productivo regional, la cual se llevó a cabo con los diversos actores involucrados para la creación de la ARD, resaltando el compromiso en la asistencia técnica de los representantes de la Secretaría de Descentralización para continuar con la siguiente etapa de la creación del Comité Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo Amazonas; Que, con INFORME N° 0008-2024-G.R. AMAZONAS/ GRDE/RNPD/C, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, presenta una serie de recomendaciones y aportes para el fortalecimiento de la organización e institucionalidad de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas, junto a ello remite el panorama situacional territorial conforme a las cadenas productivas priorizadas en nuestra región para la focalización en el marco de la creación de la Agencia Regional de Desarrollo - ARD, resaltando el compromiso y el interés de los actores del sector Público, Privado empresarial y la Academia, llegando a una conclusión de conformar el Comité Directivo resaltando que la implementación de la misma, es un mecanismo de articulación multinivel para la creación y aceleración de estrategias con enfoque articulador y concertador que promueva el desarrollo productivo, empresarial, industrial y de emprendimiento la Región Amazonas; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, por medio del Informe Legal N° 000241-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 26 de febrero de 2025, emite opinión sobre la creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas, precisando procedente la creación mediante ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los consejeros Regionales del Gobierno Regional Amazonas en Sesión Ordinaria mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 061-2025-GRA/CR-SO, de fecha 28 de abril de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902; SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la Creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas ARD-Amazonas. Artículo Segundo.- La Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas ARD-Amazonas, es una instancia regional encargada de conducir e implementar