TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Domingo 24 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- Los comisionados deben presentar ante el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno del país. Artículo Quinto.- SOLICITAR a la Gerencia General Regional que, disponga a quien corresponda, se realicen las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional, considerándose lo relativo al traslado de ida y vuelta; así como otros que pudieran corresponder. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sétimo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional 2430453-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Modifican el artículo tercero del Decreto de Alcaldía N° 005-2025-ALC/MDCH respecto al Cronograma de Elecciones para el desarrollo del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo - Periodo 2025-2027, y dejan sin efecto el artículo segundo DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2025-ALC/ MDCH Chaclacayo, 8 de agosto de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe N° 020-2025-2025-SGPV-GDS/ MDCH de fecha 04 de agosto de 2025, de la Subgerencia de Participación Vecinal; Informe N° 030-2025-GDS-MDCH de fecha 05 de agosto de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Social; Informe Legal N° 204-2025-GAJ/MDCH de fecha 05 de agosto de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 153-2025-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las atribuciones que tiene el alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeciones a las leyes y ordenanzas”; Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la citada norma señala: “( ) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 102º de la citada norma señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrada por el alcalde, quien lo preside, los regidores del Concejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil, estos últimos elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones sociales de nivel distrital. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital; Que, en el artículo 17º, Inc. 1) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 423-MDCH, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en su artículo 22 señala: “El Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad, tiene como objetivo coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Está integrado por el Alcalde, los regidores y representantes de las organizaciones de la sociedad Civil, debidamente acreditado, conforme a las funciones y atribuciones que señala la Ley Orgánica de las Municipalidades. El Alcalde preside el Consejo de Coordinación Local Distrital, pudiendo delegar tal función al Teniente Alcalde”; Que, en el artículo 19 de la Ordenanza N° 489-2023/ MDCH que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, señala que el Comité Electoral, tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, para que se realice de manera democrática y transparente; Que, el artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 489- 2023/MDCH, que aprueba el Reglamento del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, establece que mediante decreto de alcaldía se convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones sociales del Distrito de Chaclacayo ante CCLD señalando lugar, fecha y hora de realización de elecciones, con una anticipación de 20 días calendarios; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2025- ALC/MDCH de fecha 23 de junio de 2023, entre otros resolvió convocar a elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, para el Periodo 2025 al 2027, para el día 26 de setiembre de 2025; y aprobara el cronograma de elecciones para el redesarrollo del proceso de elecciones; Que, mediante Informe N° 020-2025-SGPV-GDS/ MDCH, el Subgerente de Participación Vecinal solicita ampliación de plazo para el Proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de