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36 NORMAS LEGALES Domingo 24 de agosto de 2025 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA. POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Tacna, en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014, de fecha 31 de julio del 2025, sobre: “APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE TACNA AL 2034”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N°27780, Ley N° 30305, señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que especi fi ca: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En ese sentido la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sobre normas municipales indica: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de Concejo”. Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa., Que, el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Artículo I estipula que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, y su autonomía radica de acuerdo al Artículo II en ejercer actos de gobierno, administración y administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el art. 9 de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde 1.- Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; estableciendo en su art. 97 que, basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado Sistema Peruano de Información Jurídica y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18° de la misma ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público, así como del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional. Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD Aprueba la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN. La Resolución de Presidencia del Concejo Directivo N°094-2024/CEPLAN/PCD aprueba la versión actualizada de la Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial. Que, con Informe N° 371-2025-OGPPyMI-MPT de fecha 29 de mayo de 2025, la Presidenta de la Comisión Técnica Encargada de la Formulación del PDLC de Tacna al 2034, remite el Plan de Desarrollo Local Concertado aprobado de la Provincia de Tacna, la misma que fuera denominada inicialmente por Resolución de Alcaldía N.º 452-2020 y reconformado con Resolución de Alcaldía N.º 186-2023 de fecha 24 de marzo de 2023. Que, mediante Informe N.° 500-2025-OGAJ/MPT de fecha 03 de junio de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión que procede someter ante el Concejo Municipal Provincial de Tacna, el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Tacna al 2034, previo dictamen de la Comisión de Administración, Presupuesto, Plani fi cación. Que, con acta de reunión de Comisión de Administración, Presupuesto y Plani fi cación, de fecha 18 de junio de 2025, dan trámite al expediente, APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO AL 2034 y conforme las facultades que con fi ere el art. 9º y 10° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de la miembros de la comisión, se dictamina en su ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Tacna al 2034, conforme a lo expuesto en los informes técnicos y legales. Que, estando a las facultades otorgadas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Municipal N°003-2004, “Reglamento Interno del Concejo Provincial de Tacna” y sus modi fi caciones. Con el voto de UNANIMIDAD de los miembros presentes del Concejo Municipal Provincial de Tacna, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobaron la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE TACNA AL 2034 Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE TACNA AL 2034, que en anexo adjunto y forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR A LA GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACION INSTITUCIONAL Y DEMÁS UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES, LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN SEGÚN CORRESPONDA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL PRESENTE PLAN. Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA OFICINA GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTARIA, LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA EN EL PORTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA: WWW.MUNITACNA.GOB.PE. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente ORDENANZA MUNICIPAL en el diario o fi cial “ EL PERUANO” y, la ORDENANZA con su respectivo anexo en el portal institucional WWW.MUNITACNA.GOB.PE, en la misma fecha de publicación de la presente ORDENANZA en el Diario O fi cial El Peruano. Por lo tanto: Regístrese, publíquese y cúmplase. PASCUAL MILTON GÜISA BRAVO Alcalde 2430923-1