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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (24/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 24 de agosto de 2025 El Peruano / VISTO: El informe N° 000213-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 20 de agosto de 2025, emitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO: De conformidad con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público, en su condición de órgano constitucionalmente autónomo, tiene la atribución esencial de perseguir el delito, conducir desde el inicio la investigación y ejercitar la acción penal pública. El artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada” . En este sentido, la Fiscal de la Nación es la titular de la Entidad y, en consecuencia, es responsable de diseñar, dirigir y reformular la política institucional con la fi nalidad de lograr los objetivos institucionales. De otro lado, en los numerales 1 y 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal, se establece que “el ámbito de la actividad del Ministerio Público, en lo no previsto por este Código, será el señalado por su Ley Orgánica” ; así como “corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público”. Por tal motivo, la Fiscalía de la Nación, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2023-MP-FN 1, de fecha 5 de abril de 2023, determinó y precisó en los numerales 1.5 y 1.6 el ámbito de la competencia funcional de la Primera y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, respectivamente. Mediante el informe de visto la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, señala lo siguiente: (…) “Del análisis realizado, se ha determinado que la Primera y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, durante los últimos años han registrado un ingreso de 277 y 1552 casos, respectivamente, lo cual permite evidenciar que la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, presenta mayor cantidad de casos ingresados. La considerable brecha en la cantidad de casos ingresados sugiere la necesidad de adoptar las acciones pertinentes, entre ambas fi scalías, con el fi n de garantizar una atención oportuna, e fi ciente y equitativa de los casos vinculados a delitos cometidos por funcionarios públicos” (…). Por lo que, considera pertinente que se amplié la competencia funcional de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios, a efectos de que, en adición a sus funciones, conozca los casos establecidos en el numeral 1.6 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2023-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2023; debiendo establecerse turnos rotativos con una periodicidad de treinta (30) días calendario, modalidad que permitirá una distribución equitativa de la carga procesal entre ambas fi scalías supremas. En tal sentido, teniendo en cuenta la opinión de la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y considerando que el Ministerio Público enfrenta una brecha presupuestal sin precedentes, que limita la posibilidad de fortalecer la capacidad operativa de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, resulta necesario, establecer medidas orientadas a graduar la carga procesal de esta fi scalía suprema, a fi n de distribuir por turnos las denuncias que ingresan, entre la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Esto signi fi ca que el turno que van a realizar estas fi scalías supremas esta referido a las competencias establecidas en el numeral 1.6 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2025-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2023, lo cual implica la ampliación de la competencia funcional de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para conocer estos casos. En consecuencia, contando con el visto bueno de la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar en el numeral 1.5 del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2023-MP-FN, los literales j, k, l, m, n, o, p, a fi n de ampliar la competencia funcional de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para que además de los casos asignados sea competente para: (…)j. Conocer la investigación preliminar, previa a la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, en los delitos de función previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos, cometidos por jueces superiores, fi scales superiores, fi scales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador público con competencia nacional; k. Conocer la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, luego de la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación, en los delitos de función previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos, cometidos por jueces superiores, fi scales superiores, fi scales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador público con competencia nacional; l. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, en los delitos de función atribuidos a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos; m. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria en el caso de los delitos cometidos por jueces superiores, fi scales superiores, fi scales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, procurador público con competencia nacional, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, que con fi guren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. Además de los recursos de apelación contra las decisiones distintas a la sentencia, expedidas por la Sala Penal Especial Suprema; n. Conocer la elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales, fi scales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que confi guren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, y delitos conexos, incluso en el supuesto de que el fi scal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal;