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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (24/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 24 de agosto de 2025 El Peruano / o. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, en los casos de delitos atribuidos a jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales y fi scales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que con fi guren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. Además, los recursos de apelación contra las decisiones, así como de la sentencia, expedidas por la Sala Penal Especial Superior, para estos casos; p. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal, en los casos precedentes. Además, la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos conoce la investigación preparatoria y participa en la etapa intermedia y el juzgamiento de los delitos de función cometidos por altos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado: El presidente de la República, los representantes del Congreso, los ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los jueces y los fi scales supremos, el defensor del pueblo y el contralor general de la República, conforme a lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes del Código Procesal Penal, luego de la autorización del Congreso de la República. Asimismo, es competente para conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a la sentencia), para estos casos. Artículo Segundo.- Establecer que la Primera y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos realicen turno cada treinta (30) días calendario; debiendo iniciar el turno la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Precisar que la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos continuará conociendo, en adición a sus funciones, los casos de elevación de actuados, forzamiento de la acusación (elevaciones de consultas judiciales) y las exclusiones de fi scales que se generen en la carpeta fi scal N° 1228-2023 y los casos conexos a ella, conforme lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2612-2024-MP-FN, de fecha 13 de noviembre de 2024. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, fi scalías supremas, presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, coordinaciones nacionales y equipos especiales de fi scales, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Control de Productividad Fiscal, O fi cina de Racionalización y Estadística, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 1 Modificada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2612-2024-MP- FN, de fecha 13 de noviembre de 2024. 2431096-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban la Creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas ARD-Amazonas, y dictan otras disposiciones CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 010-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29050 y demás normas complementarias y; VISTO:El Dictamen N° 003-2025-GOB-REG-AMAZONAS/ COCNALyD-CR, de fecha 16 de abril de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y descentralización, proponen al Pleno del Consejo Regional, aprobar la “Creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas”, para su aprobación mediante Ordenanza Regional, el cual está sustentada en el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, con el que se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 (PNCP), y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 23° que “… El estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo…”; Que, en sus artículos 191° y 192° establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal, y el artículo 8°, numeral 13), establece que uno de los principios rectores de las políticas y la gestión del Gobierno Regional, es que tiene como objetivo la gestión estratégica para promover un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la