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83 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la que se re fi ere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2431933-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Ordenanza que aprueba la suspensión provisional de la vigencia de la Ordenanza N° 013-2025-MPA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Atalaya, con eficacia anticipada a partir del 9 de julio de 2025 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2025-MPA Atalaya, 8 de agosto de 2025 VISTO: El Expediente LL000020250000001; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Extraordinaria N° 012-2025-MPA realizada el 8 de agosto de 2025; Informe N° D00003-2025-MPA/GSAT de fecha 14 de julio de 2025; el Informe Técnico N° D00002-2025-MPA/SGPDI de fecha 1 de agosto de 2025; el Informe Técnico N° D00002-2025-MPA/GSP de fecha 1 de agosto de 2025; el Informe Técnico N° D00009-2025-MPA/LL-C RR HH de fecha 4 de agosto de 2025; el Proveído D000286-2025-MPA/SGRH de fecha 5 de agosto de 2025; la Opinión Legal Nº D000042-2025-MPA/OGAJ de fecha 7 de agosto de 2025; el Informe Nº D0000038-2025-MPA/GM de fecha 7 de agosto de 2025; el Proveído Nº D000414-2025-MPA/ALCALDÍA de fecha 7 de agosto de 2025; LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 013- 2025-MPA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2025, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, CON EFICACIA ANTICIPADA A PARTIR DEL 9 DE JULIO DE 2025 y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas modi fi catorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que (…) Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 40° de la misma norma indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 204.1.1 del artículo 204º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, re fi ere: Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad por suspensión provisional conforme a ley; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del marco normativo antes citado, establece que: La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, con fecha 8 de julio de 2025, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal N° 013-2025-MPA de fecha 17 de junio de 2025, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, compuesta por dos (02) títulos, siete (07) capítulos, ochenta y dos (82) artículos y un anexo que consta del Organigrama Estructural de la Entidad Municipal, iniciando su vigencia a partir del 9 de julio del mismo año; Que, dentro de ese contexto, con Informe N° D00003- 2025-MPA/GSAT de fecha 14 de julio de 2025, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria mani fi esta que a la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal N° 013-2025-MPA de fecha 17 de junio de 2025, no se ha previsto la modi fi cación de los demás instrumentos de gestión, tales como las Ordenanzas Municipales, Decretos de Alcaldía, las Directivas, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Manual de Organización y Funciones; asimismo, señala que su dependencia cuenta con Directivas que regulan el Procedimiento de Cobranza Ordinaria de Tributos y No Tributos, que se encontraban a cargo de la Sub Gerencia de Cobranza, unidad orgánica que según el nuevo Reglamento de Organización y Funciones ya no existe; fi nalmente, indica que el fl ujograma de los trámites administrativos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, no se encuentra acorde con el nuevo documento de gestión, lo cual induce a error al funcionario o servidor de la entidad; Que, en los mismos términos, con Informe Técnico N° D00002-2025-MPA/SGPDI de fecha 1 de agosto de 2025, el Sub Gerente de Planeamiento y Desarrollo Institucional, se ha pronunciado favorablemente para la suspensión provisional de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 013-2025-MPA de fecha