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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / y administrativa en los asuntos de su competencia y que dic ha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 11 1 y 272 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realice el alcalde, así como aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores; Que, el Artículo 24° de la referida Ley N° 27972, establece que en de ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; Que, mediante la Carta N° 18-2025-A/MSS de fecha 25.08.2025, el señor Alcalde de Santiago de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca, solicita tramitar ante el Concejo Municipal su licencia y autorización de viaje a la ciudad de Bogotá - Colombia, los días 26 (desde las 13.00 horas) hasta el 29 de agosto de 2025, a fi n de asistir a la Feria Internacional ESS+, evento de alcance internacional que permitirá intercambiar experiencias, establecer vínculos de cooperación y acceder a información de gran valor sobre tecnologías aplicadas a la seguridad ciudadana. Indicando que su participación no irrogará gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco, al tratarse de una invitación, y servirá para dar visibilidad al trabajo que se realiza desde nuestro municipio en favor de nuestros vecinos, especialmente en la experiencia “Alerta Surco” como caso de éxito en Latinoamérica. Finalmente solicita se disponga la respectiva encargatura del Despacho de Alcaldía, conforme a la sucesión establecida en el artículo 24° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente ACUERDO: Artículo Primero. - AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Bogotá - Colombia del señor Alcalde de Santiago de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca, desde la 1 pm del día 26 al 29 de agosto del presente año, a fi n de asistir la Feria Internacional ESS+, el mismo que no irrogará gasto alguno a la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- APROBAR la licencia por comisión de servicios al exterior del país, del señor Alcalde de Santiago de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca, por el período comprendido del 26 (desde la 1 pm) al 29 de agosto del año 2025. Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía, conforme a lo establecido en el artículo 24° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo, en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 1 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 2 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 2431969-1Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 - II de la Municipalidad de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2025-MSS Santiago de Surco, 26 de agosto de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1249-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 600-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 906-2025-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal y el Memorándum N° 3493-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; sobre convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del Distrito de Santiago de Surco a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 - II; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, -en adelante la Ley-, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, en su artículo 42° la Ley, establece que los decretos de alcaldía dictan las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 112º de la Ley, establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo de la Ley señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”; Que, asimismo, conforme al artículo 17º numeral 17.1 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala: