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77 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 01-2011-CR/GRM, de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales. Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental. Que, con la Resolución Ministerial Nº 00033-2025-MINAM se aprobó la Guía para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en atención al nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la presente Guía permite operativizar espacios de articulación y coordinación a nivel regional, para abordar las diferentes problemáticas ambientales y se constituye en una herramienta de trascendental importancia en el proceso de conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional Moquegua (CAR Moquegua). Que, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, establece que cada gobierno regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental o la que haga sus veces la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), y aprueba, mediante Ordenanza Regional, una hoja de ruta para la implementación del Sistema. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00033-2025-MINAM se aprobó la Guía para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en atención al nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en donde se establece que permite operativizar espacios de articulación y coordinación a nivel regional, para abordar las diferentes problemáticas ambientales y se constituye en una herramienta de trascendental importancia en el proceso de conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional Moquegua (CAR Moquegua). Que, el numeral 26.2 del Artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, establece que cada Gobierno Regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental o la que haga sus veces, la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) y aprueba mediante Ordenanza Regional, una Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha propuesto una Hoja de Ruta en la que se establece acciones programadas, en periodos defi nidos para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua, respecto a: (i) Elaboración de la matriz de identi fi cación de los actores que integran el Sistema Regional de Gestión Ambiental, sus funciones y marco legal; (ii) Adecuación de la Comisión Ambiental Regional Moquegua (CAR Moquegua); (iii) Elaboración y aprobación de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas; (iv) Seguimiento y reporte de la Política Ambiental Regional y de otros instrumentos en el marco de las competencias del Gobierno Regional; y, (v) Establecimiento de mecanismos de coordinación con las Entidades Públicas, Sociedad Civil y actores privados. Que, mediante Acta Nº 001-2025-CAR/MOQ correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional Moquegua, se acordó que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, como Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Regional Moquegua, estará a cargo de la Hoja de Ruta para la adecuación al nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Que, con Memorándum Nº 128-2025-GRM/GGR, la Gerencia General Regional encarga la responsabilidad de dirigir la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en mérito a la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, teniendo en cuenta los procedimientos y cumplimiento del Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245 y la Resolución Ministerial Nº 033-2025-MINAM - Guía para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Que, mediante Carta Nº 012-2025-AEAV-SGA/ GRRNGMA/GGR/GRM de fecha 01 de abril del 2025, el ingeniero ambiental Andy E. Aduvire Vizcarra con Registro CIP Nº 296474, emite opinión técnica a la propuesta de la Ordenanza Regional, la misma que aprueba el Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua y la Hoja de Ruta; concluyendo, que conforme al Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y a la Guía para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, corresponde al Gobierno Regional de Moquegua, aprobar mediante Ordenanza Regional el “Proceso de Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua”, en donde también se aprobará “la Hoja de Ruta”, que permita establecer las actividades y fechas para la adecuación e implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Moquegua al Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; asimismo, esta Hoja de Ruta permitirá reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Consejo Regional Moquegua y al Ministerio del Ambiente. Finalmente, recomienda remitir el presente Informe a la Sub Gerencia de Planeamiento para la emisión de la opinión técnica correspondiente a la propuesta de la Ordenanza Regional de Gestión Ambiental Moquegua. Por lo que, con el Informe Nº 125-2025-GRM/GGR- GRRNGMA-SGA el Sub Gerente de Gestión Ambiental, remite el Expediente completo a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a efecto de que a través de su despacho sea derivado a la Sub Gerencia de Planeamiento para la opinión técnica respectiva. Que, con el Informe Nº 12-2025-GRM/GGR-GRPPAT- SPLAN-JCG de fecha 11 de abril del 2025, el Ing. José