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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, en mérito al citado marco normativo y a lo señalado en el informe Nº 0201-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 22 de agosto de 2025, resulta oportuno designar a las abogadas Veronica Lucia Mendoza Espinoza y Katherine Jamilet Rázuri Espinoza en el cargo señalado en el tercer párrafo y, en virtud de la necesidad de servicio, destacarlas a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para lo cual, previamente corresponde dar por concluida la designación de la abogada Katherine Jamilet Rázuri Espinoza, señalada en el segundo párrafo. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Katherine Jamilet Rázuri Espinoza, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2210-2025-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2025. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Veronica Lucia Mendoza Espinoza, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro; asimismo, destacarla a Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por necesidad de servicio, a partir de la toma de posesión de cargo hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Katherine Jamilet Rázuri Espinoza, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro; asimismo, destacarla a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por necesidad de servicio, a partir de la toma de posesión de cargo hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Katherine Jamilet Rázuri Espinoza que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2432076-9 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2592-2025-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 000302-2025-MP-FN-FSEDCFP e informe Nº 00137-2025-MP-FN-OREF-MRUO, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular, designado en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, se solicita la reorganización del personal fi scal del despacho a su cargo. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2977-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, se resolvió destacar al abogado Gerardo Humberto Chávez Velásquez, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro —designado en el 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María— a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, prorrogándose el mismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 953-2025-MP- FN, de fecha 28 de marzo de 2025. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una plaza de fi scal adjunto provincial en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, pendiente de ocupar. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de esta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”.