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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / Naturales: El camino enfrenta amenazas naturales como la erosión fl uvial estacional y la inestabilidad topográ fi ca del entorno, lo que incrementa el riesgo de colapso parcial o total, así como su vulnerabilidad frente a deslizamientos, sedimentación y colmatación, comprometiendo su integridad física. Que, mediante Memorando N° 000591-2025/DDC CAJ/MC de fecha 08 de agosto de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Muro del segmento de camino en terraplén tramo Cajamarca - Balsas, Sección Puente Amarillo - Bella Unión”, ubicado en el distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2025-HJCHG/ DDC CAJ/MC de fecha 24 de julio de 2025, incluido en el Informe N° 000275-2025/SDPCICI-DDC CAJ-HCG/MC, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001317-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 21 de agosto de 2025, sustentado en el Informe N° 000122-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2025-HJCHG/ DDC CAJ/MC, elaborado por el Lic. Henry Chavarri Garcia; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Muro del segmento de camino en terraplén tramo Cajamarca - Balsas, Sección Puente Amarillo - Bella Unión”; Que, mediante Informe N° 000314-2025-DGPA- VMPCICARD/MC de fecha 28 de agosto de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Muro del segmento de camino en terraplén tramo Cajamarca - Balsas, Sección Puente Amarillo - Bella Unión”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Muro del segmento de camino en terraplén tramo Cajamarca - Balsas, Sección Puente Amarillo - Bella Unión”, ubicado en el distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por periodo que corresponda, previo sustento; de acuerdo con las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2025-HJCHG/ DDC CAJ/MC de fecha 24 de julio de 2025, así como en el Informe N° 001317-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000122-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código P1-01 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Desmontaje: xDesmontaje de pircado de piedras sin argamasa que se encuentra sobre el muro patrimonial a efectos de liberarlo de su carga. Otros xEl Ministerio de Cultura deberá ejecutar acciones de emergencia conforme a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2022- MC, a fin de garantizar la protección y conservación del bien cultural afectado.- Realizar las coordinaciones interinstitucionales entre la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca y las autoridades compe tentes, con el fin de establecer mecanismos de alerta ante cualquier afectación. Asimismo, se propone desarrollar charlas de sensibilización dirigidas a la comunidad local a efectos de generar una valoración positiva del patrimonio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cajamarca a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2025-HJCHG/ DDC CAJ/MC de fecha 24 de julio de 2025, el Informe N° 001317-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000122-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe N° 000314-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código P1-01, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2433138-1