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21 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 1479-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000583-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000820-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000901-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley señala que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el artículo 22 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción establece periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias cientí fi cas provenientes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de otras entidades de investigación, así como de factores socio – económicos; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza establece, entre otros, que el manejo pesquero del recurso merluza se establece a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisando que el Ministerio de la Producción, en función de los informes cientí fi cos que emita el IMARPE y en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi ja el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00229-2025-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 000246-2025-PRODUCE, se estable el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2025 - junio 2026, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio, para el periodo comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2025, en diez mil (10,000) toneladas; además, se dispone que el LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido es autorizado mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del IMARPE; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 1479-2025-IMARPE/PE, remite el informe “ANÁLISIS DE LA PESQUERÍA, ESTADO POBLACIONAL Y PROYECCIONES DE PESCA DE LA MERLUZA PERUANA Merluccius gayi peruanus JULIO 2025 – JUNIO 2026” en el que concluye, entre otros, lo siguiente: “ Las proyecciones de reclutamiento estocástico, aplicando el método de Montecarlo bajo tasas de explotación entre 0,15 y 0,18, indican que dicho nivel de extracción no comprometería la sostenibilidad del recurso, permitiendo mantener un manejo precautorio, incorporando la variabilidad ambiental y las características biológicas de la especie. La aplicación de un manejo adaptativo, junto con medidas de conservación, será clave para coadyuvar en la sostenibilidad del recurso en el largo plazo”; Que, con el Informe Nº 00000583-2025-PRODUCE/ DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000820-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que conforme a lo recomendado por el IMARPE, mediante el Ofi cio Nº 1479-2025-IMARPE/PE, respecto a una tasa de explotación que asegure que la Biomasa Reproductora de Merluza se encuentre en niveles superiores al Punto Biológico de Referencia, establecido durante el Panel Internacional de Expertos en Evaluación de la Merluza, se considera pertinente utilizar una Tasa de Explotación (E) de 0,18 recomendando la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca establecido con Resolución Ministerial Nº 00229-2025-PRODUCE, en 20,364 toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000901-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;