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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2025 - junio 2026 1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2025 - junio 2026, establecido con Resolución Ministerial Nº 00229-2025-PRODUCE, en veinte mil trescientos sesenta y cuatro (20,364) toneladas, el cual incluye el LMCTP de inicio establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial. 1.2 El Ministerio de la Producción puede modi fi car el LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en base a los resultados del monitoreo permanente y el análisis de los principales indicadores biológicos y pesqueros del recurso. Artículo 2.- Publicación del listado de asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publica mediante Resolución Directoral el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) , para el periodo julio 2025 - junio 2026. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2433604-1 Modifican “Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00291-2025- PRODUCE Lima, 30 de agosto de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 00000623-2025- PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000585-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000902-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca, prevé que el Ministerio de Pesquería, actualmente, Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 76 de la citada Ley está prohibido extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos declarados en veda o de talla o peso menores a los establecidos; Que, los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, no comunicar al Ministerio de la Producción y/o a las autoridades regionales pertinentes con competencia en la materia, según el medio y procedimiento establecido, la extracción del exceso de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante; y, extraer o descargar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando la tolerancia establecida en la normatividad sobre la materia o excediéndose de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante; Que, los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico, señalan, entre otros, que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones, sus patrones y/o tripulación están obligados a informar con la celeridad del caso, a las autoridades competentes, la zona en la que se hubieran extraído recursos hidrobiológicos en tallas menores a las permitidas, superando los límites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes, lo que facilitará la declaración de suspensión de las actividades extractivas en la zona, de manera oportuna; y, que se implementa el Programa de inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras, que permitirá al Estado verifi car en el mar, el correcto desarrollo de las actividades extractivas, priorizando la obtención de información sobre la presencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas y los sistemas de conservación que se emplean en cada embarcación; Que, los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, prevé que los titulares de los permisos de