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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos señala que la participación del IMARPE en el evento resulta de suma importancia, toda vez que: i) permitirá que el Perú cuente con una representación sólida y con amplia experiencia técnica en dicho evento; ii) los diagnósticos actualizados sobre los aspectos biológicos, poblacionales, ecológicos y pesqueros de recursos como el jurel, la caballa y el calamar gigante, entre otros, servirán de base para establecer medidas de conservación de los principales recursos pesqueros; iii) se obtendrán elementos claves para plani fi car futuras actividades de investigación y ordenamiento de los recursos transzonales y otros recursos de profundidad, así como diseñar estrategias de administración durante el 2025; y iv) se fortalecerá el posicionamiento del IMARPE a nivel internacional; Que, mediante el Memorando Nº 00001195-2025-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura extiende su conformidad a fi n de continuar con el trámite de autorización de viaje; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27619, antes mencionada, establece en sus artículos 2 y 3, que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; asimismo, en su artículo 2 contempla que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto – TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de los servidores del IMARPE, para que participen en el mencionado evento; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los servidores EDGAR JOSYMAR TORREJON MAGALLANES, JIMENA MERCEDES MENDOZA SAMAME y URSULA MARIA NEIRA MENDOZA, profesionales del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para que participen en la Décimo Tercera Reunión del Comité Cientí fi co de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Paci fi co Sur (OROP-PS), del 4 al 14 de setiembre de 2025, a realizarse en la ciudad de Wellington, Nueva Zelanda. Artículo 2.- Los gastos correspondientes por viáticos y pasajes aéreos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$Viáticos por 6 días + 2 días de instalación (US$ 385.00 por día) EDGAR JOSYMAR TORREJON MAGALLANES4 346,85 3 080,00 JIMENA MERCEDES MENDOZA SAMAME4 346,85 3 080,00 URSULA MARIA NEIRA MENDOZA 4 346,85 3 080,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2433603-1 Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el periodo julio 2025 - junio 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00290-2025- PRODUCE Lima, 30 de agosto de 2025