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23 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / pesca de las embarcaciones están obligados a informar al Ministerio de la Producción, mediante la bitácora electrónica u otros medios autorizados, las zonas, según corresponda, en las que se hubiera extraído o no ejemplares en tallas menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca; que si el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica u otros medios, conforme a la normativa correspondiente, no se levanta el acta de fi scalización por los supuestos contenidos en los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, con la Resolución Ministerial Nº 000207-2025-PRODUCE, se aprueban los “Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”, como una medida que contribuye a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, mediante la obtención de información oportuna proporcionada por los titulares de permisos de pesca de dichas embarcaciones pesqueras, contribuyendo a la trazabilidad de las actividades extractivas; Que, en el numeral V. de citados lineamientos se establecen las condiciones que deben de cumplir los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega, a fi n de que se aplique el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013-PRODUCE; y, en el subnumeral 5.3 del mismo numeral, se señala que dichos titulares deben contar con sistema de seguimiento satelital, conforme a su normativa; sin embargo, la referida condición no es de aplicación para las embarcaciones pesqueras de hasta 10 m 3 de capacidad de bodega que extraigan hasta 1 tonelada de peces por faena de pesca; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura con el Memorando Nº 00000623-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000052-2025-XLUNAF de su Dirección de Supervisión y Fiscalización con el que sustenta la necesidad de modi fi car el subnumeral 5.3 del numeral V. de los “Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 000207-2025-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000585-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000821-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que señala que, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial con la que se modi fi ca el subnumeral 5.3 del numeral V. de los “Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 000207-2025-PRODUCE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000902-2025-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del subnumeral 5.3 del numeral V. de los “Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 000207-2025-PRODUCE Modi fi car el subnumeral 5.3 del numeral V. de los “Lineamientos para el cumplimiento de la obligación de comunicar la información sobre las capturas efectuadas por las embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 000207-2025-PRODUCE, en los términos siguientes: “V. CONDICIONES (…)5.3 Contar con el sistema de seguimiento satelital, según las disposiciones señaladas en la normativa de ordenación pesquera u otra normativa de la materia. La condición señalada en el subnumeral 5.3 del presente lineamiento no es de aplicación para las embarcaciones pesqueras de hasta 10 m3 de capacidad de bodega y que extraigan hasta 5 toneladas de peces por faena de pesca , con una tolerancia de 0.5 por faena ”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2433605-1 Designan Director de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000077-2025- FONDEPES/J Lima, 29 de agosto del 2025VISTOS: El Proveído Nº 003876-2025-FONDEPES/J, de Jefatura; el Informe Nº 000770- 2025-FONDEPES/OGA-UFRH, de la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Memorando Nº 001196-2025- FONDEPES/OGA, de la O fi cina General de Administración; y, el Informe Nº 000251-2025- FONDEPES/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92- PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 000041-2023-FONDEPES/GG, del 23 de junio de 2023, modi fi cada mediante Resolución de Gerencia General Nº 00025-2025- FONDEPES/GG, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, estableciéndose en el mismo los requisitos