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18 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del SNPMGI y tiene entre sus funciones aprobar las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; precisando que son los Sectores quienes elaboran y aprueban las metodologías especí fi cas de acuerdo a sus competencias; Que, el numeral 16 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y sus modi fi catorias, establece como función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector aprobar las metodologías especí fi cas para la identi fi cación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión y fi chas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; Que, de otro lado, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPMI, hasta el 31 de diciembre de 2024, a elaborar y aprobar metodologías especí fi cas aplicables a las inversiones en el marco del SNPMGI, previo acuerdo con las OPMI de los Sectores, contando con su opinión favorable; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1622, Decreto Legislativo que modi fi ca los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, se dispone ampliar hasta el 31 de agosto de 2025, lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1553; Que, por lo expuesto, la DGPMI, en coordinación con la OPMI del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, ha elaborado la guía metodológica denominada “Guía metodológica para la Formulación y Evaluación de proyectos de inversión de la tipología de Centro de Protección y Cuidado Diurno”, el cual tiene como objetivo dirigir las actividades de formulación y evaluación de proyectos de inversión de dicha tipología, estableciendo procedimientos técnicos para dimensionar el servicio en función de la población demandante, plantear alternativas técnicas y estimar costos, así como cuanti fi car y valorizar los bene fi cios y costos sociales que generará la ejecución y funcionamiento del proyecto, en el marco del SNPMGI. Dicha Guía cuenta con la opinión favorable de la OPMI del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2025, la OPMI del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables manifestó su opinión favorable a la “Guía metodológica para la Formulación y Evaluación de proyectos de inversión de la tipología de Centro de Protección y Cuidado Diurno”; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, y su modi fi catoria; y, el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MEF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la “Guía metodológica para la Formulación y Evaluación de proyectos de inversión de la tipología de Centro de Protección y Cuidado Diurno” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Directoral y su Anexo, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID GUILLERMO MIRANDA HERRERA Director GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual de Inversiones 2433589-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su calidad de representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2025-JUS Lima, 30 de agosto de 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 10 del citado Decreto Legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/ as públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del referido Decreto Legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está integrado por tres (03) miembros que son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; estando conformado por el Procurador General del Estado, quien lo preside y además tiene voto dirimente, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y un representante de la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución Suprema Nº 100-2025-JUS, se designó al señor Eduardo Gonzalo Muga Melgarejo como miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su calidad de representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el citado profesional ha formulado renuncia a la representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea