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26 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cerveza, b) Productos agroindustriales de exportación, c) Seguridad y protección contra incendios, d) Cementos, cales y yesos, e) Uso racional de energía y e fi ciencia energética, f) Corrosión de materiales metálicos y aleaciones, g) Productos forestales maderables transformados, h) Transporte eléctrico, i) Pilas y baterías, proponen aprobar 12 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 07 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N° 019-2025-INACAL/ DN.PN de fecha 14 de noviembre de 2025, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/PE y renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000088-2025-INACAL/PE; en sesión de fecha 17 de noviembre del año 2025, acordó por unanimidad aprobar 12 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 07 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP 213.004:2023/CT 1:2025 CERVEZA. Determinación de alcohol. Métodos de ensayo. CORRIGENDA TÉCNICA 1. 1ª Edición NTP 012.500:025:2025 ARÁNDANOS Y SUS DERIVADOS. Arándanos. Términos y definiciones. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 012.500:2018 NTP 012.507:2025 ARÁNDANOS Y SUS DERIVADOS. Arándanos osmodeshidratados. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO 17840-4:2025 VEHÍCULOS DE CARRETERA. Información para los primeros y segundos intervinientes. Parte 4: Identificación de la energía de propulsión. 1ª Edición NTP 432.201-1:2025 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. Sistemas automáticos de detección, alarma y extinción de incendio para vehículos de combustión interna. Parte 1: Requisitos para el compartimiento del motor. 1ª Edición NTP 334.046:2025 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la finura del cemento hidráulico y materiales crudos en tamices de 300 μm (No. 50), de 150 µm (No. 100) y de 75 μm (No. 200), por el método de vía húmeda. 4ª EdiciónReemplaza a la NTP 334.046:2018 y a la NTP 334.119:2020 NTP-ISO 9225:2025 Corrosión de metales y aleaciones. Corrosividad de atmósferas. Medición de los parámetros ambientales que afectan la corrosividad de las atmósferas. 1ª Edición NTP-IEC 60379:2025 Métodos para medir el desempeño de los calentadores de agua eléctricos de acumulación para uso doméstico. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-IEC 60379:2006 (revisada el 2021) NTP 200.003:2025 MUEBLES. Tablero de fondo blanco para escribir con rotulador de tinta seca borrable para instituciones educativas. Requisitos y ensayos. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 200.003:2016 NTP 260.021:2025 MUEBLES. Mesas de mobiliario escolar para profesores de instituciones educativas. Requisitos. 4ª EdiciónReemplaza a la NTP 260.021:2023 NTP-IEC 62351-3:2025 Gestión de sistemas de energía e intercambio de información asociada. Seguridad de datos y comunicaciones. Parte 3: Seguridad de redes y sistemas de comunicación. Perfiles que incluyen TCP/IP. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-IEC 62351-3:2022 NTP-IEC 62660-3:2025 Celdas secundarias de iones de litio para la propulsión de vehículos eléctricos de carretera. Parte 3: Requisitos de seguridad. 1ª Edición Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 012.500:2018 ARÁNDANOS. Términos y definiciones. 1ª Edición NTP 334.046:2018 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la finura del cemento hidráulico y materiales crudos en tamices de 300 μm (No. 50), de 150 μm (No. 100) y de 75 μm (No. 200), por el método de vía húmeda. 3ª Edición