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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, de conformidad con la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, las Escuelas de O fi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditan como instituciones de educación superior de acuerdo con los requisitos que establezca la ley de la materia y se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación; Que, en concordancia con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, las Escuelas de O fi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1608, establece que la formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fi n se crean; asimismo, el artículo 7 precisa que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas, plani fi ca, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certi fi ca la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los O fi ciales y Subo fi ciales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna; agrega que, las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certi fi caciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable; Que, el artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, señala que “Las escuelas de pregrado de la ENFPP son la Escuela de O fi ciales y las Escuelas de Educación Superior de la Policía Nacional del Perú. A través de ellas, se desarrollan los programas de estudios que integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP; asimismo, estarán a cargo de la implementación de los programas de complementación académica correspondientes. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de la Escuela de O fi ciales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado académico de Bachiller y Título Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de las Escuelas de Educación Superior Profesional PNP, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país, además del despacho de Sub O fi cial de Tercera de la PNP” ; Que, el artículo 68 del aludido Reglamento dispone que, “La obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en los planes de estudio de la ENFPP, incluyendo su duración y organización académica, conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los requisitos mínimos son los siguientes: 68.1. Grado de Bachiller Técnico: Requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o de una lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…) 68.3. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…)” ; Que, el artículo 96 del referido Reglamento establece que “Son graduados de la ENFPP quienes hayan obtenido el Despacho de Alférez de la PNP o el Despacho de Sub O fi cial de Tercera de la PNP, luego de haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente. Excepcionalmente y mediante Decreto Supremo debidamente sustentado, podrá autorizarse el otorgamiento de los despachos antes mencionados sin haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente, por causas de interés nacional” ; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2019-IN, se aprobaron los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, que orientan las acciones y recursos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy Dirección de Educación y Doctrina) y la Dirección de Recursos Humanos de la entidad policial, para lograr que todo policía en el Perú reciba de manera oportuna y pertinente la formación, capacitación, actualización, especialización, integración y perfeccionamiento que requiere para el desempeño del cargo y posición que le corresponde a lo largo de su carrera profesional, con altos estándares de calidad, planteados en los objetivos institucionales sectoriales y del Comando Institucional; Que, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través del Informe Nº 185-2025-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, propone el egreso y graduación anticipada por razones de interés nacional de cuatrocientos ochenta y siete (487) cadetes de la Escuela de O fi ciales PNP, pertenecientes a la Promoción “Los Combatientes” 2022-2026, al culminar el VIII período académico el mes de diciembre de 2025; al amparo del artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 022-2017-IN; Que, en el referido Informe Nº 185-2025-CG PNP/ DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU se pone en evidencia la necesidad de que se autorice el egreso y graduación excepcional de cadetes de la PNP, señalando que, en la actualidad el país continúa presentando un alto índice delincuencia que afecta la seguridad ciudadana, trayendo como consecuencia el incremento del índice de percepción de inseguridad ciudadana en todo el territorio nacional; registrándose el aumento de delitos de mayor connotación social como el crimen organizado, homicidio, sicariato, extorsión, violación sexual, robos al paso, robos con armas, entre otros; siendo un riesgo permanente para la convivencia pací fi ca en la sociedad, poniendo en peligro el libre ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, afectando el desarrollo económico del país y disminuyendo la con fi anza en las instituciones y en el Estado por parte de la población; Que, adicionalmente, en el Informe Nº 185-2025-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, se indica que el personal policial constituye el principal recurso y fortaleza de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su fi nalidad fundamental reconocida constitucionalmente, existiendo en la actualidad dé fi cit de personal, lo cual ha sido identi fi cado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y se encuentra plasmado en el Cuadro de Asignación de Puestos (CAP) del Plan Estratégico de Capacidades de la PNP al 2030 Mariano Santos Mateo, aprobado con Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional Nº 280-2021-CG PNP/ EMG, estableciéndose como situación futura deseada el egreso constante de 500 O fi ciales y 6,000 subo fi ciales anualmente, para reducir el mencionado dé fi cit; Que, a través del O fi cio Nº 131-2025-DIRREHUM- PNP/DIVPNIBPP-DEPPRPLA-SEC, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, remite el Informe Nº 79-2025-DIRREHUM-PNP/ DIVPNIBPP-DEPPRPLA-SEC., sustentando el cálculo de la estimación de costos remunerativos por egreso y