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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Vanessa Caro Aponte en el cargo de con fi anza de jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles; Que, por convenir a la gestión, resulta conveniente dar por concluida la designación a que hace referencia la resolución citada en el considerando precedente; siendo necesario, en consecuencia, designar al servidor que asuma tal cargo; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 0185-2025-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Carla Vanessa Caro Aponte al cargo de con fi anza de jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles, siendo su último día de labores el 5 de diciembre de 2025; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Juan Francisco Herrera Noblecilla en el cargo de con fi anza de jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO Dirección EjecutivaPrograma Nacional de Centros Juveniles Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2466328-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican artículos 7 y 14 y denominación del Capítulo V del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, e incorporan artículo 24 referido al seguimiento de acuerdos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000437-2025- MIMP Lima, 5 de diciembre del 2025VISTOS, los Informes Técnicos N° D000106-2025- MIMP-DPVLV-DEHM y N° D000091-2025-MIMP-DPVLV- LEVV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia; las Notas N° D000677-2025-MIMP-DGCVG y N° D000978-2025-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género; el Proveído N° D005573-2025-MIMP-DVMM y el Memorándum N° D001270-2025-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; los Informes N° D000759-2025-MIMP-OGAJ y N° D000969-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, así como, promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, constituye la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) encargada de dirigir el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, así como de formular los lineamientos y evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma. Asimismo, dispone que esta sea presidida por el titular o el representante de la alta dirección del MIMP, esté integrada por los titulares o representantes de la alta dirección de las instituciones que se determinen en el reglamento de la Ley, y cuente como Secretaría Técnica con la Dirección General contra la Violencia de Género del MIMP; Que, el artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, establece que la Dirección General Contra la Violencia de Género del MIMP, asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer a la CMAN las políticas, los planes, programas y proyectos para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. La Secretaría elabora los lineamientos para el funcionamiento de las instancias regionales, provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos colegiados que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros y no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el artículo 26 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente o aquellas creadas con una vigencia mayor a doce (12) meses cuentan con un Reglamento Interno, el mismo que debe contener como mínimo el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y reglas de aprobación de acuerdos, entre otros; además, pueden tener un régimen de sesiones presenciales o virtuales. Las sesiones virtuales siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 058-2019- MIMP, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar creada mediante Ley N° 30364, el mismo que en su Primera Disposición Complementaria Final señala que la modi fi cación de cualquiera de sus disposiciones corresponde a la Comisión y es adoptada mediante acuerdo de la mayoría de sus integrantes. La modi fi cación rige desde el día siguiente de la emisión de la Resolución Ministerial que la aprueba;