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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL EDGARDO REQUENA MORALES para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, previsto en el artículo 172, concordante con el último párrafo del artículo 177 del Código Penal peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2466465-9 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Federativa de Brasil y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 275-2025-JUS Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO; el Informe Nº 236-2025/COE-TPC, del 20 de noviembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JEAN PIERRE TICONA GIL formulada por la Décima Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Federativa de Brasil y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de octubre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JEAN PIERRE TICONA GIL formulada por la Décima Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 236-2025/COE-TPC, del 20 de noviembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JEAN PIERRE TICONA GIL para ser extraditado de la República Federativa de Brasil y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2466465-10 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 276-2025-JUS Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO; el Informe Nº 233-2025/COE-TPC, del 20 de noviembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad venezolana WACRIS RICARDO CABARCAS PIÑA formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de secuestro agravado extorsivo, robo con violencia, asociación criminal y sustracción de menores; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder