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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / General de Accionistas de fecha 24 de junio de 2024, se acordó la modi fi cación de la denominación social de Enel Generación Perú S.A.A. a ORYGEN PERÚ S.A.A., según consta inscrito en el Asiento B00029 de la Partida Electrónica N° 11008822 de la zona Registral N° IX – Sede Lima de la O fi cina Registral de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2024-MINEM/DM, publicada el 28 agosto de 2024, en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO DE CONCESIÓN, al haberse cali fi cado como causal de fuerza mayor el evento “Retraso en la construcción y ejecución de pruebas de la Central Solar Clemesí debido al hurto de paneles solares”, el cual afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la CONCESIÓN; Que, mediante documento con Registro N° 3840583, de fecha 27 de setiembre de 2024, ORYGEN solicitó la transferencia de la CONCESIÓN y de su posición contractual en el CONTRATO DE CONCESIÓN a favor de ATN S.A. (en adelante, ATN), para lo cual adjuntó el documento denominado: “Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión De fi nitiva de Transmisión” (en adelante, CONTRATO DE CESIÓN), suscrito el 28 de agosto de 2024, entre ORYGEN como cedente y ATN como cesionario; Que, la Dirección General de Electricidad a través del Informe N° 553-2025-MINEM/DGE-DCE, precisó que la CONCESIÓN no cuenta con servidumbres impuestas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 6.1.8 de la Cláusula Sexta del CONTRATO DE CONCESIÓN, ORYGEN tiene derecho a ceder su posición contractual y, en consecuencia, a transferir la CONCESIÓN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1211 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, la cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho transmitido, salvo pacto en contrario; Que, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, no se ha establecido regulación ni procedimiento alguno para aprobar la transferencia de concesiones y, en ese contexto, la transferencia de la titularidad de la CONCESIÓN se realiza de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1.8 de la Cláusula Sexta del CONTRATO DE CONCESIÓN y los artículos 1210, 1211, 1435 y 1436 del Código Civil; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verifi cado que la transferencia de la titularidad solicitada está debidamente sustentada, resultando legalmente viable su aprobación y, en consecuencia, corresponde transferir la titularidad de la CONCESIÓN a favor de ATN; considerando a este último como nuevo titular del CONTRATO DE CONCESIÓN; Que, como consecuencia de la transferencia de la titularidad señalada en el considerando que antecede, deberá inscribirse el CONTRATO DE CESIÓN, así como el texto de la presente Resolución Ministerial, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la transferencia de la titularidad de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Ampliación S.E. Rubí”, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que efectúa ORYGEN S.A.A. a favor de la empresa ATN S.A., por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Establecer como titular de la concesión defi nitiva mencionada en el artículo precedente a la empresa ATN S.A., la que, en su calidad de nuevo titular, asume todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión N° 593-2023 y los que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y demás normas legales y técnicas que resulten aplicables. Artículo 3 . Disponer la inscripción del Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión De fi nitiva suscrito entre ORYGEN S.A.A. y ATN S.A., así como el texto de la presente Resolución Ministerial, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano por una (1) sola vez y por cuenta de su nuevo titular, la empresa ATN S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2460870-1 Aprueban a ALUPAR PERÚ S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para el desarrollo del proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la L T 220 kV Chiclayo Oeste - La Niña/Felam, ampliaciones y subestaciones asociadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 413-2025- MINEM/DM Lima, 3 de diciembre de 2025VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV Chiclayo Oeste - La Niña/Felam, ampliaciones y subestaciones asociadas”, presentada por la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C.; el Informe N° 0343-2025-MINEM/DGE-DCE, los Memorandos N° 02313-2025/MINEM-DGE y 02456-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1092-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);