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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- La autoridad política designada deberá formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA ANDREA VELASCO NALVARTE Directora GeneralDirección General de Gobierno Interior 2466083-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 269-2025-JUS Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO; el Informe N° 237-2025/COE-TPC, del 20 de noviembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE LUIS AYLLÓN CÓRDOVA formulada por la Décima Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado en grado de tentativa; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de octubre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE LUIS AYLLÓN CÓRDOVA para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado en grado de tentativa e improcedente por la presunta comisión del delito de lesiones graves; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 237-2025/COE-TPC, del 20 de noviembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado en grado de tentativa; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de extradición, por lo que es aplicable el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la normativa interna; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano JORGE LUIS AYLLÓN CÓRDOVA para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio califi cado en grado de tentativa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2466465-4 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de Bélgica y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 270-2025-JUS Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO; el Informe N° 242-2025/COE-TPC, del 26 de noviembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI formulada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser extraditado del Reino de Bélgica y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo especí fi co, trá fi co de in fl uencias agravado y organización criminal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema