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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de noviembre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI formulada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo especí fi co, tráfi co de in fl uencias agravado y organización criminal; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 242-2025/COE-TPC, del 26 de noviembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo especí fi co, tráfi co de in fl uencias agravado y organización criminal; Que, de conformidad con lo establecido en la Convención de Extradición y Declaración Adicional entre la República del Perú y el Reino de Bélgica, suscrito el 23 de noviembre de 1888 y vigente desde el 23 de octubre de 1890; y su ampliación vigente desde el 29 de agosto de 1961; la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), fi rmada por la República del Perú el 14 de diciembre de 2000 y rati fi cada el 23 de enero de 2002, y fi rmada por el Reino de Bélgica el 12 de diciembre de 2000 y rati fi cada el 11 de agosto de 2004; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida), fi rmada por la República del Perú el 10 de diciembre de 2003 y rati fi cada el 16 de noviembre de 2004, y fi rmada por el Reino de Bélgica el 10 de diciembre de 2003 y rati fi cada el 25 de septiembre de 2008; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no dispongan las Convenciones; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI para ser extraditado del Reino de Bélgica y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo especí fi co, tráfi co de in fl uencias agravado y organización criminal. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2466465-5Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y cumplir condena en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 271-2025-JUS Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO; el Informe N° 235-2025/COE-TPC, del 20 de noviembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana GIANFRANCO EUGENIO CARRASCO ELLACURIAGA formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto en el inciso 1 del artículo 176-A, concordante con el artículo 173 del Código Penal peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de noviembre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana GIANFRANCO EUGENIO CARRASCO ELLACURIAGA formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto en el inciso 1 del artículo 176-A, concordante con el artículo 173 del Código Penal peruano; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 235-2025/COE-TPC, del 20 de noviembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto en el inciso 1 del artículo 176-A, concordante con el artículo 173 del Código Penal peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,