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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 10 de abril de 2024, la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C. presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, una solicitud para acceder al Régimen Especial en el desarrollo del proyecto “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV”; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante los O fi cios N° 00182-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, ingresado con Registro N° 3748344 y N° 00162-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, ingresado con Registro N° 3972193 de fechas 16 de mayo de 2024 y 16 de abril de 2025, respectivamente; PROINVERSIÓN remitió el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas, así como el Informe Técnico - Legal N° 00023-2024/DSI, de fecha 16 de abril de 2024, así como el Informe Técnico N° 00061- 2024-DSI-SSI y el Informe Legal N° 00055-2024/DSI-SSI, ambos de fecha 14 de mayo de 2024; a través de los cuales, concluye que es admisible y procedente la solicitud presentada por ALUPAR para acceder al RERA IGV, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante O fi cio N° 2603-2024-EF/13.01, ingresado con Registro 3850505, de fecha 17 de octubre de 2024, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe N° 0055-2024-EF/61.03, de fecha 16 de octubre de 2024, el cual adjunta como anexo la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”, relacionados con el PROYECTO; y, concluye que la misma coincide y se encuentra comprendida dentro los códigos señalados en el Anexo 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y que son susceptibles de acogimiento al RERA del IGV, solicitando realizar unos ajustes. En ese sentido, mediante O fi cio N° 0215-2025/ MINEM-DGE, noti fi cado el 06 de febrero de 2025, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE), solicitó a ALUPAR remitir a PROINVERSIÓN un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, el cual, deberá contener sólo los Bienes, Servicios y Contratos indicados en la lista, a excepción del servicio denominado “Servicios de paisajismo”; Que, a través del O fi cio N° 00162-2025/ PROINVERSIÓN/DSI, ingresado con Registro N° 3972193 de fecha 16 de abril de 2025; PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Energía y Minas el nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” presentado por ALUPAR y adjuntó el Informe Técnico - Legal N° 00012-2025/DSI/SSI, de fecha 15 de abril 2025, a través del cual, concluye ratifi cando que es procedente la solicitud presentada por ALUPAR para acceder al RERA del IGV; Que, con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C., a fi n de que pueda acogerse al Régimen Especial, así como lo concerniente a las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación para efectos del proyecto “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV”. Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C. por el proyecto “Subestación Piura Este de 220/60/22.9 kV”, asciende a la suma de US$ 9 861 245,00 (Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. 2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de dos (02) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días, contado desde el 10 de abril de 2024 (fecha de presentación de la solicitud) hasta el 28 de julio de 2026. El periodo de pruebas, se desarrollará del 30 de abril de 2026 hasta el 28 de julio de 2026. Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto. 3.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 10 de abril de 2024, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto. 3.3 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siendo susceptible de modi fi cación a solicitud de la empresa ALUPAR PERÚ S.A.C., de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas