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4 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32524 EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL MODELO DE NEGOCIO DE VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover la formalización y el fortalecimiento del modelo de negocio de vehículos gastronómicos, a fi n de propiciar la inclusión y el desarrollo económico de este tipo de emprendimiento que utiliza vehículos motorizados y no motorizados, en los cuales se realiza la preparación, cocción y comercialización de comidas y bebidas saludables en la vía pública. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable a los emprendimientos cuya actividad económica se realice en vehículos motorizados y no motorizados, denominados vehículos gastronómicos, que han sido acondicionados para la preparación, cocción y comercialización de comidas y bebidas saludables en la vía pública. Artículo 3. De fi nición de vehículo gastronómico El vehículo gastronómico es aquel vehículo motorizado y no motorizado que ha sido acondicionado exclusivamente para la preparación, cocción y comercialización de alimentos y bebidas saludables en la vía pública, manteniendo buenas condiciones de conservación, higiene y buenas prácticas de manipulación. Su ubicación no debe representar riesgos a la inocuidad de los productos que se elaboran y expenden. También se les denomina food trucks. Artículo 4. Autorizaciones para el uso de vehículos gastronómicos 4.1. Los ministerios de la Producción, de Salud y de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias y funciones, establecen las condiciones técnicas mínimas de los vehículos gastronómicos. 4.2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el encargado de certi fi car los vehículos que han pasado la revisión técnica de acondicionamiento, de conformidad con sus directivas, que garanticen la seguridad y salubridad del vehículo gastronómico. 4.3. Los gobiernos locales otorgan la autorización municipal para que los vehículos gastronómicos operen en las zonas de su jurisdicción, siendo requisito indispensable contar con la certi fi cación vehicular establecida en el párrafo 4.2. Artículo 5. Lineamientos para promover el uso de vehículos gastronómicos Los ministerios de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, y de Salud, así como los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, promueven la formalización, el uso y la actividad comercial de los vehículos gastronómicos, considerando los siguientes lineamientos básicos:a) Promover la asociatividad y la formalización de los emprendedores que utilizan vehículos gastronómicos. b) Promover incentivos para los emprendedores que utilizan vehículos gastronómicos. c) Promover procedimientos con plazos breves para el inicio de la actividad comercial de los vehículos gastronómicos. d) Promover la producción y la comercialización de vehículos gastronómicos. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2467497-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de la “ Agenda Digital Peruana 2026 - 2030” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2025-PCM Lima, 11 de diciembre de 2025CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; y que coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, el Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo; que tiene por fi nalidad, entre otros, fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general; Que, el artículo 20 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, señala que la Política Nacional de Transformación Digital orienta la agenda digital del país en concordancia con las agendas digitales internacionales;