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5 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante el Decreto Supremo N° 085-2023- PCM, se aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, cuya conducción se encuentra a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, como ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 085-2023-PCM señala, entre otros aspectos, que la Agenda Digital Peruana es un servicio de la Política Nacional de Transformación Digital, que constituye un mecanismo de articulación de los compromisos, acciones, medidas e iniciativas priorizadas y establecidas en las estrategias nacionales para la transformación digital; así como aquellas intervenciones relacionadas con el proceso nacional de transformación digital establecidas o por establecerse en los planes, hojas de ruta, estrategias, políticas u otros medios aprobados por los integrantes del Sistema Nacional de Transformación Digital; y es liderada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 157-2021-PCM; Que, el artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, establece que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica normativa a nivel nacional responsable de proponer, articular, implementar, desarrollar, brindar asistencia técnica, supervisar y evaluar la Política Nacional de Transformación Digital y su estrategia, las políticas nacionales, planes nacionales, normas, lineamientos, estrategias, proyectos, plataformas y agendas digitales; Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personaría jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del sector del cual depende; Que, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital señala que las estrategias nacionales para la transformación digital no se encuentran articuladas entre sí, dado que son elaboradas y ejecutadas por dicha Secretaría, así como por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), en el marco de sus competencias; situación que evidencia la necesidad de articular y consensuar dichas estrategias en el marco de la Agenda Digital Peruana, con la participación de las citadas entidades, a fi n de abordar materias como la conectividad, la economía, la educación, la salud, la seguridad, la ciencia y la tecnología, y la política exterior del país; Que, en ese contexto, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar una propuesta de Agenda Digital Peruana 2026 - 2030; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y en la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia de Consejo de Ministros;SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de la “Agenda Digital Peruana 2026 - 2030”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:a) El Secretario de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) El Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. d) El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. e) El Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud. f) El Viceministro del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. g) El Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores. h) El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. i) El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien debe ser un servidor público con plena capacidad para la toma de decisiones en representación de su entidad. 2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Elaborar el plan de trabajo para la formulación de la propuesta de Agenda Digital Peruana 2026-2030. b) Realizar el análisis situacional de las estrategias nacionales para la transformación digital en el ámbito sectorial, que serán consideradas en la Agenda Digital Peruana 2026 - 2030. c) Elaborar la propuesta de Agenda Digital Peruana 2026 - 2030. 3.2 Las reuniones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixtas, utilizando herramientas de tecnologías de la información. Artículo 4.- Designación de representantes alternos Los integrantes señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Colaboración de otras entidades El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede convocar, en calidad de invitados, a representantes de entidades públicas, privadas, gremios empresariales y profesionales de la academia, para que contribuyan al cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como de reportar periódicamente a la Presidencia.