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6 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Período de vigencia e informe fi nal 8.1 El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de seis (6) meses, contado a partir del día siguiente de su instalación. 8.2 En el plazo citado, el Grupo de trabajo, presenta un informe fi nal al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros con la propuesta de la Agenda Digital Peruana 2026 -2030. Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo, así como los gastos que involucre la participación de sus integrantes se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2467139-1 CUL TURA Aprueban nuevas tarifas por concepto de visitas a los museos públicos y bienes inmuebles prehispánicos del Patrimonio Cultural de la Nación, en los departamentos de Áncash y Huancavelica, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000346-2025-MC San Borja, 11 de diciembre del 2025 VISTOS: la Hoja de Elevación 000947-2025-OGPP- SG/MC y los Memorandos N° 001970-2025-OGPP-SG/MC y N° 002245-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001658-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1638, Decreto Legislativo que promueve el acceso a los museos públicos y a los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que, con el objeto de promover el ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía, las tarifas por concepto de visitas a los museos públicos y bienes inmuebles prehispánicos del Patrimonio Cultural de la Nación son establecidas por el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial y publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” con una anticipación de seis (6) meses a la fecha de su entrada en vigencia;Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) brindados por el Ministerio de Cultura, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, el cual en el Anexo 1 “Ingreso a bienes inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura”, contempla en los numerales 1.31, 1.32, 1.33, 1.34, 1.35, 1.36, 1.37 y 1.56, los servicios deingreso al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar, al Museo Nacional Chavín, al Monumento Arqueológico de Willkawaín e Ichic Willkawaín, al Monumento Arqueológico de Pañamarca, al Monumento Arqueológico Sechín y Museo Regional de Casma “Max Uhle”, al Museo Arqueológico de Ancash “Augusto Soriano Infante”, al Museo de Arqueología, Antropología e Historia Natural de Ranrahirca – Yungay y al Museo Arqueológico “Samuel Humberto Espinoza Lozano”, respectivamente; Que, asimismo, el mencionado TUSNE cuenta con otros servicios en el Anexo 3, “Filmaciones y/o Fotografías en Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio del Ministerio de Cultura”, Anexo 4 “Prestación de otros servicios no exclusivos”, Anexo 5 “Prestación de otros servicios no exclusivos a cargo de las DDCs”, Anexo 6 “Uso Temporal de Espacios en Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio” y Anexo 7 “Uso de espacios y enseres en el Gran Teatro Nacional con fi nes culturales”, así como incluye el Anexo D “Condiciones para uso de los espacios en el GTN”; Que, en ese sentido, con la Hoja de Elevación 000947-2025-OGPP-SG/MC y los Memorandos N° 001970-2025-OGPP-SG/MC y N° 002245-2025-OGPP-SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000334-2024-OOM-OGPP-SG/MC, N° 000372-2025-OOM-OGPP-SG/MC y N° 000412-2025-OOM-OGPP-SG/MC, respectivamente, por los cuales la O fi cina de Organización y Modernización, en virtud del costeo remitido por la O fi cina General de Administración, considera justi fi cables y viables las nuevas tarifas para los servicios establecidos en los numerales 1.31, 1.32, 1.33, 1.34, 1.35, 1.36, 1.37 y 1.56 del Anexo 1 del TUSNE, validadas por las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Ancash y Huancavelica, las mismas que entrarán en vigencia a los seis (6) meses de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1638; Que, asimismo, a través de los referidos informes la Ofi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto de la modi fi cación del numeral 3.2 del Anexo 3, el numeral 4.18 del Anexo 4, el numeral 5.15 del Anexo 5, los numerales 6.8 y 6.33 del Anexo 6 y los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.7 del Anexo 7 del TUSNE, así como respecto de la derogación del Anexo D del TUSNE; modi fi caciones propuestas por la Dirección General de Museos, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Ancash, Huancavelica y Tumbes, en el marco de lo establecido en el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444; Que, con el Informe N° 001652-2025-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente factible aprobar las nuevas tarifas propuestas, así como aprobar las modi fi caciones del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado con Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC;