TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a las ciudadanas que se indica, de acuerdo con el detalle siguiente: N° NOMBRES Y APELLIDOSLENGUA INDÍGENAVARIEDAD CATEGORÍAS 1ANGGI SIOMARA ZEGARRA CASTILLOquechua Chanka Traductora 2DIANELA SUWIKAI TEETS awajún AmazonasTraductora e intérprete 3DIANA ANCON RODRIGUEZshipibo- koniboUcayaliTraductora e intérprete 4EDITH ENCISO HUAMANI quechua ChankaTraductora e intérprete 5EDITH YUCRA VARGAS quechua ChankaTraductora e intérprete 6GIOVANA MORI SALGADO quechua HuánucoTraductora e intérprete 7JUANA GUARDIA SOLORZANOquechua HuánucoTraductora e intérprete 8KAROL LUDRIANE KCANCHA HUALLPARIMACHIquechuaCusco collaoTraductora e intérprete 9LIDIA VIOLETA CAMILLO MORALESquechua ÁncashTraductora e intérprete 10LILIAN JANETH INUMA FRANCOshipibo- koniboUcayaliTraductora e intérprete 11LILIANA VICTOR NANCH awajún AmazonasTraductora e intérprete 12LUZ MARINA PUMACHAPI CONZAquechuaCusco collaoTraductora e intérprete 13MARIA JUVINA CAYCO TUCTOquechua HuánucoTraductora e intérprete 14MORLEN MARTICORENA ROMEROquechua HuánucoTraductora e intérprete 15NERI AZUCENA CENTENO MADUEÑOquechua Chanka Traductora 16NORA CORONADO QUISPE quechua ChankaTraductora e intérprete 17OLIVIA CAHUAZA GRANDEZ kakataibo - Intérprete 18YISSELA EPIFANIA PRADO AGUIRREquechua HuánucoTraductora e intérprete 19YUDITH VIOLETA SALVADOR FALCONquechua HuánucoTraductora e intérprete Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución a las ciudadanas a las que se hace referencia en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGEL ANTONIO GONZÁLES RAMÍREZ Director GeneralDirección General de Derechos de losPueblos Indígenas 2466546-1 Determinan Protección Provisional del sitio arqueológico Achcamarca sectores 1 y 2, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000438-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 2 de diciembre del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 004-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC del 24 de octubre de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Achcamarca sectores 1 y 2, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; los Informes N° 001817-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000232-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000443-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;