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8 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / NUMERAL DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOSNUEVA TARIFA S/ 1.37Museo de Arqueología, Antropología e Historia Natural de Ranrahirca – Yungay - Boleto de ingreso - Documento que acredite a) Tarifa General 5.00 b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica 3.00 c) Tarifa Menores de edad 1.00 d) Tarifa Especial: El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo]. Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica NUMERAL DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOSNUEVA TARIFA S/ 1.56Museo Arqueológico "Samuel Humberto Espinoza Lozano" - Boleto de ingreso a) Tarifa General - Documento que acredite 5.00 b) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica 3.00 c) Tarifa Menores de edad 2.00 d) Tarifa Especial: El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (i), a personas en servicio militar voluntario (ii), a profesores (iii) y para personas con discapacidad (iv); en todos los casos sobre el valor de la tarifa general [ver notas al pie del anexo]. Artículo 2 .- Aprobar la modi fi cación del numeral 3.2 del Anexo 3, el numeral 4.18 del Anexo 4, el numeral 5.15 del Anexo 5, los numerales 6.8 y 6.33 del Anexo 6 y los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.7 del Anexo 7 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado con Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC, según se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Derogar el Anexo D “Condiciones para uso de los espacios en el GTN” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) brindados por el Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000451-2024-MC. Artículo 4.- Noti fi car a la Dirección General de Museos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Ancash, Huancavelica y Tumbes, a fi n de realizar las acciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2467482-1Inscriben a ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000034-2025- DGPI-VMI/MC San Borja, 5 de diciembre del 2025 VISTO: el Informe N° 000212-2025-DLI-DGPI-VMI/ MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, en concordancia con el marco constitucional, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona usar su lengua indígena u originaria en los ámbitos público y privado, así como gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 002-2015-MC dispone que la fi nalidad del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación; Que, a través del Informe N° 000212-2025-DLI-DGPI- VMI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han cali fi cado diecinueve solicitudes de ciudadanas que aprobaron satisfactoriamente el vigésimo quinto Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias realizado en la ciudad de Tingo Maria, departamento de Huánuco, entre los meses de agosto a octubre de 2025, recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura de conformidad con la categoría asignada, por lo que resulta necesario emitir el acto correspondiente; Con el visto de la Dirección de Lenguas Indígenas;De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y el Decreto Supremo N° 002- 2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;