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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / Resolución Ministerial, quienes conformarán la tripulación de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, encargada de realizar el traslado (ida y retorno) del señor Presidente de la República y Comitiva O fi cial a la ciudad de Quito, República del Ecuador, autorizando su salida y retorno al país el 12 de diciembre de 2025. Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos: US$ 370.00 x 1 día x 9 personas US$ 3,330.00 Total a pagar: US$ 3,330.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa 2467495-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que prorroga el plazo para acogerse al procedimiento de formalización del uso de agua previsto en el Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI y dicta otra medida, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0500-2025- MIDAGRI Lima, 10 de diciembre de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 1424-2025-ANA-J, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); el Informe Legal Nº 0906-2025-ANA-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la ANA; el Informe Técnico Nº 050-2025-ANA-DARH/AMSM, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la ANA; y, el Informe Nº 01716-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley establece como funciones generales de este Ministerio las funciones técnico normativas, que comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, regula el uso y gestión integrada del agua, y establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2024- MIDAGRI se regula el procedimiento para la formalización del uso del agua y se establece que los usuarios que utilizaron el agua hasta el 31 de diciembre de 2014, de manera pública, pací fi ca y continua, pueden formalizar el uso del agua a través de un proceso simpli fi cado a cargo de la Administración Local de Agua, siendo el plazo de formalización de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia del citado dispositivo, plazo que vence el 10 de enero de 2026; esto, con el fi n de asegurar la continuidad de actividades productivas dependientes del acceso al recurso hídrico, estableciendo mecanismos transitorios para la habilitación, adecuación o actualización de títulos habilitantes en materia de uso de agua; Que, diversas organizaciones de usuarios y administrados han solicitado la prórroga de la vigencia de los permisos de agua cuya fecha de caducidad se encuentra próxima, argumentando que aún se encuentran en trámite de procesos de adecuación, actualización técnica, regularización documental o saneamiento administrativo, vinculados al Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI; Que, mediante O fi cio Nº 1424-2025-ANA-J, la ANA propone y sustenta, en base al Informe Legal Nº 0906-2025-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la ANA y el Informe Técnico Nº 0050-2025-ANA-DARH/AMSM de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la necesidad de la prórroga normativa del indicado plazo por dos (2) años adicionales, a fi n de continuar con el proceso de formalización del uso del agua, el cual se encuentra regulado en el Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI; Que, en ese contexto y conforme al marco normativo vigente, a través del Informe Nº 1716-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la O fi cina de General de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta viable expedir una resolución ministerial que disponga la publicación del referido proyecto normativo por un período de quince (15) días calendario, a efecto de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general; Que, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, en el numeral 4.10 del artículo 4, de fi ne que la publicación de proyectos normativos es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;