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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.; Que, mediante Informe de Inspección N° 004-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Achcamarca sectores 1 y 2; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos, según lo siguiente: En la presente inspección técnica se ha constatado afectaciones: a) Se evidencia excavaciones clandestinas “huaqueos” al interior de las estructuras (colcas) evidenciándose extracción de piedras y debilitamiento de los muros. b) Se evidencia actividad contemporánea (chamanismo) de pago a tierra para lo cual realizan pequeños hoyos e el interior de las construcciones prehispánicas. c) La existencia de una carretera (trocha) evidencia un corte estratigrá fi co del sitio arqueológico de Achcamarca Sector “, mientras en el Sector ¡ se observa la carretera de manera super fi cial, no presenta cortes. d) Se evidencia remoción de terrenos de cultivos con maquinaria agrícola (tractor) a dos metros de las estructuras y la ampliación del terreno de cultivo afecta directamente las construcciones prehispánicas. Que, mediante Memorando N° 001185-2025/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Achcamarca sectores 1 y 2, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC de fecha 24 de octubre de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001817-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000232-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC elaborado por el Lic. Wilber Jaime Ore Berrocal; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Achcamarca sectores 1 y 2; Que, mediante Informe N° 000443-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 28 de noviembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Achcamarca sectores 1 y 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565,C Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Achcamarca sectores 1 y 2, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2025-SDPCICI JUN/ WJOB/MC del 24 de octubre de 2025, así como en los Informes N° 001817-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000232-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y los planos perimétricos con código N° PP-02-MC-2025 y PP- 03-MC-2025; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xCese de excavación clandestina (huaqueo) Cese de remoción de tierra con maquina agrícola Cese de la actividad de pago a la tierra en el sitio arqueológico. Señalización xSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y con letreros de señalización. Otros xComunicar al presidente del anexo de Cochas Chico para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos dentro de su jurisdicción y evitar futuras afectaciones.Comunicar a la municipalidad distrital de Tambo para tomar acciones preventivas sobre las afectaciones sucedidas y el cese de las afectaciones.Comunicar a la municipalidad provincial de Huancayo, para tomar acciones preventivas sobre las afectaciones sucedidos y el cese de las afectaciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad