Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Están comprendidas las multas administrativas (con excepción de las multas de tránsito, las multas por habilitaciones urbanas (cod.04-101), multas por licencias de construcción (cód. 04-201) y multas por construcciones ilegales en área pública (cód. 04-401)), incluso las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, las cuales tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro: PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) AÑO DE LA EMISIÓN DE LA MULTAPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA 2025 50% 2024 70% 2022-2023 75% Deudas de periodos anteriores hasta el año 202190% El pago de las multas administrativas y/o condonación no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias de acuerdo a la Ordenanza N°422-MVES, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva y ii) moras e intereses serán condonados en 100%, incluso las generadas en el presente año fi scal, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente Ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar (embargo) que se siga al respecto. Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos. Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago voluntario acogiéndose al presente bene fi cio, constituye el reconocimiento tácito de la deuda tributaria, por lo que la deuda cancelada no genera devolución o compensación alguna. Asimismo, la cancelación de las deudas tributarias pendientes con el bene fi cio establecido en la presente ordenanza, implicará el desistimiento automático de los recursos impugnatorios pendientes de atención, contenciosos, no contenciosos u otros relacionados a la deuda tributaria, ante la Administración o ante el Poder Judicial, por lo que se asumirá la sustracción de la materia. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2025. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERO.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes. SEGUNDO.- ESTABLECER que los deudores tributarios y/o no tributarios, cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Poder Judicial o Tribunal Fiscal, podrán acogerse a los bene fi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante las entidades mencionadas. TERCERO.- SUSPENDER la Ordenanza N° 196- MVES, que regula el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, así como toda disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza, durante el tiempo de su vigencia. CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la O fi cina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la O fi cina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal QUINTO.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2468011-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2025/MPC Callao, 4 de diciembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 033-2025-MPC-SR-COADAL de fecha 14 de noviembre de 2025 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de