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113 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo; el Informe N° 053-2025-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano; y el Informe N° 205-2025-SGECDJT-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo; y, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9°, y los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO PARA LA CREACIÓN DEL HIMNO DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Convocatoria a Concurso para la Creación del Himno del Distrito de Santa Anita, el cual consta de 17 puntos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y Finales, y Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo texto se encuentra publicado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe). Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Secretaría, O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, Ofi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, y Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo, así como a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 00100-2012/MDSA y toda norma que se oponga o contravenga las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo del Reglamento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2467540-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA N° 534-MVES Villa El Salvador, 12 de diciembre del 2025POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 007-2025-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 1646-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 428-2025-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 242-2025-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe N° 1233-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 929-2025-SGFT-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe N° 534-2025-SGOPCCU-GDU/MVES de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y el Informe N° 451-2025-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “ Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico¨ ; asimismo, el numeral 4) del artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para: ¨Crear, modi fi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.¨ ; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 8) y 9) del artículo 9° establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley” ; asimismo, el artículo 40º establece que: “ Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).” Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, re fi ere: “(…) En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar (…).” ; Que, el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal re fi ere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: ¨Conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley (…).¨ ;