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99 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / publicarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción. 2.19. En ese mismo orden, se debe requerir al Concejo Distrital de Acobamba que cumpla con la publicación del RIC, de acuerdo con lo regulado en el artículo 44 de la LOM; sin perjuicio de ello, debe recordarse que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipi fi cadas en el RIC de la entidad edil, tal como lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas (ver SN 1.8.), concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política. Por ende, se debe recomendar al referido concejo edil que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones estipuladas en el RIC y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 2.20. Por consiguiente, al no cumplir con el requisito de publicidad, el RIC carece de e fi cacia para imponer una sanción de suspensión a un alcalde o regidor, por la comisión de falta grave. En tal sentido, al no satisfacer el primer elemento de la causal materia de análisis, debido a que la suspensión se tramitó bajo los alcances de un RIC ine fi caz, no corresponde analizar si la autoridad cuestionada incurrió en alguna causal de suspensión por falta grave, establecida en el citado reglamento; consecuentemente, debe declararse la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia del procedimiento de suspensión seguido en su contra. 2.21. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor regidor, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.1 3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 043-2025- CMA, del 13 de junio de 2025, que aprobó la suspensión de don Juan Manuel Zavala Solórzano, regidor del Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el procedimiento de suspensión iniciado en contra del citado regidor. 2. RECOMENDAR al Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones reguladas en el reglamento interno del concejo municipal y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 3. REQUERIR al Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, para que cumpla con la publicación del reglamento interno del concejo municipal de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ni en el acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 11 ni en el Acuerdo de Concejo N° 043-2025-CMA se han consignado las votaciones de los restantes miembros del concejo. 2 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2468043-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0678-2025-JNE Expediente N° JNE.2025003455 UÑÓN - CASTILLA - AREQUIPA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 1 de diciembre de 2025 VISTO: el O fi cio N° 312-2025-MDU/A, presentado el 24 de noviembre de 2025, por don Ebert Jesús Arias Quijahuamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Wilfredo Raúl Amézquita Hanampa, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0471-2025-JNE, del 9 de octubre de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró nulo lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-MDU, del 26 de agosto de 2025, dirigido al señor regidor; y requirió que el señor alcalde cumpla con noti fi carle el mencionado acuerdo, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG). Del mismo modo, requirió a la secretaria general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente. 1.2. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 065-2025-MDU, del 28 de octubre de 2025, por medio de la cual se noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-MDU, que declaró improcedente su recurso de reconsideración. b) Constancia del 19 de noviembre de 2025, emitida por la secretaria general de la municipalidad, mediante