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114 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, con Ordenanza N° 422-MVES, se aprueba el régimen de aplicación y sanciones administrativas (RAS) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que contiene disposiciones que estructuran el procedimiento sancionador, garantizando así la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ante el incumplimiento de las normativas administrativas municipales y otros dispositivos legales; Que, con el Informe Nº 242-2025-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 1233-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, así como las opiniones vertidas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, señala que es política actual de la gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes, el pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, así como otorgar incentivos para el pago de las obligaciones no tributarias por parte de los administrados, por lo que, es pertinente seguir contando con un régimen temporal que facilite el saneamiento de dichas deudas, así como la regularización y sinceramiento de los saldos pertinentes de cobro, siendo así, la referida Gerencia solicita la aprobación de la “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, adjuntando para ello el proyecto de Ordenanza, así como la exposición de motivos que la sustenta; Que, con Informe Nº 428-2025-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, especialmente la Norma IV del Título Preliminar, el artículo 52° y 60°, y siendo que los Concejos Municipales tienen la facultad mediante Ordenanza de crear, modi fi car, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley , y contando con la opinión técnica de las áreas involucradas, la referida O fi cina emite opinión precisando que es favorable legalmente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, por lo que, recomienda se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 1646-2025-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que le establece como función administrativa y ejecutora, entre otras la de “ Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal” ; remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos de la “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 007-2025-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1 Alcances. Podrán acogerse al bene fi cio señalado en la presente Ordenanza, según el referido cuadro, aquellos contribuyentes que opten por regularizar el pago total del impuesto predial correspondiente al periodo 2025, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. PORCENTAJE DE DESCUENTO (%) PERIODO USOSIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉS 2025 CASA HABITACIÓN Y SUS COMERCIOS ANEXOS, MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS Y OTROS USOS0% 100% 10% 100% 2024 0% 100% 25% 100% 2023-2022 0% 100% 40% 100% 2021-2020 0% 100% 50% 100% DEUDAS DE PERIODOSANTERIORESHASTA ELAÑO 20190% 100% 90% 100% Los contribuyentes con uso de casa habitación y sus comercios anexos, mercados pequeños o medianos podrán fraccionar sus deudas tributarias del 2024 y anteriores hasta en seis cuotas, con una cuota inicial mínima del 30%, siempre que cumplan con el pago del Impuesto Predial 2025, sujeto a evaluación y bajo pérdida de bene fi cios por incumplimiento de dos cuotas. También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2025, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2025. Este bene fi cio también aplica a los importes por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales emitidos como resultado de un procedimiento de Fiscalización Tributaria (RDF). 2.2 Respecto de las Multas Tributarias Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por la cual los contribuyentes que tengan la condición de persona natural, incluyendo a la sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, pagarán la suma de S/ 20.00 (veinte soles) por cada multa, condonándose el monto restante. En el caso de personas jurídicas, pagarán la suma de S/ 100.00 (cien soles) por cada multa, condonándose igualmente el monto restante. Esta condonación procederá siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio 2025 y del ejercicio afecto de la multa (año de la multa), y/o cuando no se registre deuda en dicho periodo. La Administración Tributaria queda facultada para revocar de o fi cio los valores emitidos en los casos que se amerite. 2.3 Sobre los Contratos de Fraccionamientos Vigentes Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a descuentos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza con la condición del previo pago al Impuesto Predial contenido en el mismo documento. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al