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111 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo Décimo Sexto.- Designar a la abogada Gianina Rosa Tapia Vivas, fi scal adjunta suprema titular, designada en la Fiscalía Suprema de Familia, en adición a sus funciones, como coordinadora nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia. Artículo Décimo Séptimo.- Designar al abogado Carlos Arturo Salas Bustinza, fi scal provincial titular de extinción de dominio de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Primera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima. Artículo Décimo Octavo.- Designar a la abogada Rosa Berenice Romero Ohama, fi scal provincial titular mixta de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Décimo Noveno.- Designar a la abogada Lidia Clelia Mendoza Alarcón, fi scal adjunta provincial titular del pool de fi scales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro. Artículo Vigésimo.- Designar al abogado Jorge Eduardo Vergara Villanueva, fi scal superior titular penal (sede Moyobamba), Distrito Fiscal de San Martín, en la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba. Artículo Vigésimo Primero.- Designar a la abogada Karin Charre Gonzales, fi scal adjunta superior titular penal (sede Moyobamba) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, en la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba. Artículo Vigésimo Segundo.- Hacer de conocimiento a los abogados mencionados en la presente resolución que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Vigésimo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema de Familia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro, Lima Sur y San Martín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Coordinación en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2468031-5GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Dejan sin efecto designación de ejecutor coactivo y encargan funciones de ejecutor coactivo administrativo y tributario de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 155-2025-MDC/A Cieneguilla, 4 de diciembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe N°456-2025-MDC/GAF-SRH, de fecha 02 de diciembre de 2025, de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum N°052-2025-MDC/GAJ, de fecha 03 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°457-2025-MDC/GAF-SRH, de fecha 04 de diciembre de 2025, de la Sugerencia de Recursos Humanos y el Memorándum N°1033-2025-MDC/GM, de fecha 04 de diciembre de 2025, de la Gerencia Municipal; respecto a la encargatura de la funciones del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203°de la Constitución Política del Perú (…), en concordancia con el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”; Que, mediante Ley N°31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°053-2022-PCM, donde se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos púbicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y el ejercicio de la función pública; Que, el Artículo 6 de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, establece que, las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, (...), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; asimismo, la o fi cina de recursos humanos, tiene la responsabilidad de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos/as públicos de libre designación y remoción en las entidades públicas; Que, el Artículo 1° de la Ley N°27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, establece que, el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; siendo la designación del ejecutor como del auxiliar coactivo mediante concurso público de méritos; Que, Artículo 82° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, estable que, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de