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101 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Mediante la Resolución N° 0471-2025-JNE, del 9 de octubre de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró nulo lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-MDU, dirigido al señor regidor, y requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.3. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa, entre otros, los siguientes: a) Carta N° 065-2025-MDU, del 28 de octubre de 2025, en la cual se veri fi ca que se noti fi có válidamente al señor regidor el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-MDU, del 26 de agosto de 2025, de manera personal en su domicilio, quien además consignó “Recibido” el 28 de octubre de 2025, su fi rma, su nombre y apellidos, DNI, y dirección de recepción, así como su huella digital (ver SN 1.7 y 1.8). En ese sentido, a partir de la citada noti fi cación, el señor regidor tuvo la oportunidad de interponer los recursos impugnatorios que la normatividad ampara. b) Constancia del 19 de noviembre de 2025, emitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Uñón, mediante la cual dejó constancia de que el señor regidor no interpuso recurso impugnatorio alguno contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-MDU, dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. 2.4. Por tanto, al veri fi carse de la documentación detallada en el considerando 2.3. que se respetó el derecho a la defensa e impugnación del señor regidor, tal como lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6., 1.7 y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Yohana Karina Durand Vizcarra, identi fi cada con DNI N° 48724060, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uñón, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Wilfredo Raúl Amezquita Hanampa como regidor del Concejo Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Yohana Karina Durand Vizcarra, identi fi cada con DNI N° 48724060, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N. 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2468040-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 0680-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000607 MARCAS - ACOBAMBA - HUANCAVELICA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 1 de diciembre de 2025 VISTO: el O fi cio N° 572-2025-MDM/A, presentado el 24 de noviembre de 2025, por don Teodoro Vítor Pedroza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Yanira Barbarán Arroyo, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0344-2025-JNE, del 15 de agosto de 2025, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó su vacancia. Además, requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, y que la secretaria general