Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL FERNANDO RIOS ZAVALA Superintendente Nacional 2467907-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Única Nominación de Paucarmarca - Gregorio Pita, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 004-2021- CAJAMARCA Lima, uno de octubre de dos mil veinticinco.- VISTO: La propuesta de destitución del señor José Baltazar Cachi Alcalde, en su actuación como juez de paz de Única Nominación de Paucarmarca – Gregorio Pita, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, contenida en la resolución número diez, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, de fojas mil quinientos dieciocho a mil quinientos veinticinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero.- Antecedentes. 1.1. Mediante O fi cio número mil setecientos cincuenta y cuatro guion dos mil veinte guion MP guion FPP guion SAN MARCOS diagonal trescientos cincuenta y siete guion dos mil veinte, de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, obrante a fojas uno, el Ministerio Público solicitó la apertura de investigación contra el juez de paz José Baltazar Cachi Alcalde, a cargo del Juzgado de Paz de Paucamarca – Gregorio Pita, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por la suscripción del acta de conciliación y arreglo, disponiendo la formalización y continuación de la investigación preparatoria, por la comisión del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad. 1.2. Con resolución número uno, de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno, de fojas trece a diecisiete, la entonces Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca resolvió, entre otros, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor José Baltazar Cachi Alcalde, en su condición de juez de paz de Única Nominación del distrito de Paucamarca – Gregorio Pita de la mencionada Corte Superior, por falta muy grave contemplada en los incisos cinco y diez del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. 1.3. Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la diligencia de Audiencia Única, conforme al acta de fojas mil cuatrocientos sesenta a mil cuatrocientos sesenta y tres, en la cual el investigado efectuó su descargo. 1.4. Mediante Informe de Propuesta de Destitución, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, obrante de fojas mil cuatrocientos setenta y cinco a mil cuatrocientos ochenta y seis, el magistrado integrante de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas y Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, opinó que existe responsabilidad del señor José Baltazar Cachi Alcalde, en su actuación como juez de paz de Única Nominación del distrito de Paucamarca – Gregorio Pita; por lo cual, amerita se le imponga la sanción disciplinaria de destitución. 1.5. Mediante resolución número nueve de fecha once de setiembre de dos mil veintitrés, la ahora Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se avocó a su conocimiento; y, elevado el expediente ante dicha jefatura se emitió la resolución número diez, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, que obra de fojas mil quinientos dieciocho a mil quinientos veinticinco, mediante la cual se resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor José Baltazar Cachi Alcalde, en su actuación como juez de paz de Única Nominación de Paucamarca – Gregorio Pita, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. 1.6. Por resolución de fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, que obra de fojas mil quinientos treinta y nueve, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ordenó se avoque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al conocimiento de la presente investigación. 1.7. Mediante Informe número cero cero cero cero treinta y seis guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, obrante de fojas mil quinientos cincuenta a mil quinientos cincuenta y cuatro, la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en su conclusión señala que el juez de paz investigado incurrió en una infracción funcional, tipi fi cada en los incisos tres y cinco del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; y, en una falta muy grave descrita en los incisos tres y cinco del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. Segundo.- Análisis de la propuesta de destitución. 2.1. En el presente caso, es objeto de examen la resolución número diez, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante la cual se propone la destitución de José Baltazar Cachi Alcalde, en su actuación como juez de paz de Única Nominación de Paucamarca – Gregorio Pita, de la provincia de San Marcos de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; por lo que, corresponde veri fi car si el investigado ha incurrido en la falta disciplinaria que se le imputa consistente en: “No cumplir con poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos sobre violación sexual a una menor, que fueron objeto de transacción ante su despacho y sobre la que elaboró un acta de conciliación. Con lo cual in cumplió sus deberes establecidos en el artículo 5, incisos 2) y 10), de la Ley N° 29824 – Ley de justicia de Paz, que establecen: “El juez de paz tiene el deber de: (…) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa (…) 10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función”; incurriendo en las faltas muy graves contempladas en el artículo 24, incisos 3) y 5) del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2025-CE-PJ, que señalan: “Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…). 5. No poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función”, concordante con el artículo 50, incisos 3) y 5), de la citada ley, que prevén: “Son faltas muy graves: (…). 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar