TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Publíquese en el Diario Oficial “El Peruano”: 1.1 La presente resolución en la sección de Normas Legales. 1.2 La relación de los 446 títulos de concesión minera, cuyos títulos se aprobaron en noviembre del 2025, la cual es parte integrante de la presente resolución, en la Sección Boletín. Artículo 2.- La presente resolución se publicará en el Portal Institucional del INGEMMET, www.gob.pe/ ingemmet. Regístrese y comuníquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2467415-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulas las elecciones primarias efectuadas por la organización política Acción Popular para elegir a sus candidatos, en el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN N° 0745-2025-JNE Expediente N° EPEG.2026000046 N° EPEG.2026000047 N° EPEG.2026000048 N° EPEG.2026000049 N° EPEG.2026000050 N° EPEG.2026000051 N° EPEG.2026000052 N° EPEG.2026000053 N° EPEG.2026000054 N° EPEG.2026000055 N° EPEG.2026000056 N° EPEG.2026000059 LIMA-LIMA-LIMA ELECCIONES PRIMARIAS ELECCIONES GENERALES 2026 Lima, 11 de diciembre de 2025 VISTOS: los escritos presentados por don Ricardo Miguel Burga Chuquipiondo, doña Janet Geraldo Peña, don Juan Carlos Oyola Rodríguez, doña Blanca Genoveva Paredes Guevara, don Julio Abraham Chávez Chiong, don Juan Carlos Mori Celis, don Francisco Javier López Robres, don Arlan Luna Flores y don Jimmy Guillermo Villegas Núñez, en el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) efectuadas por la organización política Acción Popular (en adelante, OP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Expediente N° EPEG.2026000046: Impugnación interpuesta por don Ricardo Miguel Burga Chuquipiondo en su condición de afiliado e integrante de la lista de candidatos a diputados por Lima Metropolitana, contra el cómputo parcial de resultados de las elecciones primarias efectuadas por la organización política Acción Popular (en adelante, OP) para elegir a la lista de candidatos a diputados por Lima Metropolitana, en el marco de las elecciones primarias para las EG 2026, con base en los siguientes argumentos: a) El Comité Nacional Electoral (CNE) de la OP es el órgano encargado de conducir los procesos electorales del citado partido. Está compuesto por tres (3) miembros y el quorum para su funcionamiento es, como mínimo, de dos (2) miembros. b) El 30 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la elección de los delegados que, a su vez, debían elegir a las fórmulas y listas de candidatos que representarían a la OP en las EG 2026. c) No obstante, ante la ausencia injustificada de su presidenta, doña Cinthya Pajuelo Chávez, el CNE emitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE, del 3 de diciembre de 2025, a través de la cual se proclamó a los delegados electos. d) El 3 de diciembre de 2025, vencía el plazo para que las organizaciones políticas registren la relación de delegados electos en el Registro de Elecciones Primarias de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). e) En ese contexto, ante la ausencia de su presidenta, el CNE remitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE a la ONPE y al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dicha resolución contenía, entre otros, la relación de delegados elegidos en Lima Metropolitana. f) Sin embargo, el 4 de diciembre de 2025, la ONPE emitió el documento “Listados Oficiales - Registro de Delegados Ganadores Proceso Electoral Elecciones Primarias EG 2026”, observándose que la presidenta del CNE había sustituido sin fundamento a veintiocho (28) delegados electos debidamente proclamado por el CNE, por otros afiliados que no habían sido elegidos, correspondientes a las circunscripciones electorales de Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias y Loreto. Asimismo, en las circunscripciones electorales de Junín y Madre de Dios, se incluyeron a delegados que no fueron proclamados ganadores por el CNE. g) Ello constituye una acción delictiva (fraude electoral) que se produjo porque la entrega de claves de acceso al aplicativo Registro de Elecciones Primarias (REP) de la ONPE, solo fue otorgada a la presidenta del CNE. h) El 4 de diciembre de 2025, el CNE solicitó a la ONPE la nulidad y rectificación del Registro de Delegados Ganadores; sin embargo, mediante la Carta N° 000750-2025-GOECOR/ONPE, dicho organismo electoral respondió que no le correspondía emitir pronunciamiento. i) El 7 de diciembre de 2025, fecha en que lo delegados ganadores debían elegir la fórmula y listas de candidatos que representarían a la OP en el proceso de EG 2026, aquellos afiliados que habían sido elegidos como delegados no se les permitió ejercer su derecho a voto. Asimismo, se evidenció que aquellos afiliados que fueron registrados como delegados no acudieron a votar en rechazo a las irregularidades existentes. j) Ante esta situación, corresponde al JNE restaurar la legalidad y anular la votación efectuada en las mesas de sufragio N° 901003 y N° 901006, porque la votación se realizó con un padrón adulterado de delegados. k) En consecuencia, debe proclamarse como ganadora de la elección primaria de la lista de candidatos a diputados por Lima Metropolitana de la OP, con el cómputo de las actas correspondientes a las cuatro (4) mesas de sufragio que no son objeto de impugnación: N° 901001, N° 901002, N° 901004 y N° 901005. 1.2. Expedientes N° EPEG.2026000047 y N° EPEG.2026000048: Impugnación interpuesta por don Julio Abraham Chávez Chiong, en su condición de afiliado, presidente del partido político e integrante de