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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / presente Resolución Secretarial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Hospital Víctor Larco Herrera (www.gob.pe/hnlarcoherrera), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BERNARDO LINARES ARCELA Secretario GeneralMinisterio de Salud 2468652-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97- TR DECRETO SUPREMO Nº 007-2025-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú, establecen que el trabajo es un deber y un derecho, así como la base del bienestar social y un medio de realización de la persona, razón por la cual es objeto de atención prioritaria del Estado; Que, el primer párrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, establece que el trabajador puede efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de compensación por tiempo de servicio (en adelante, depósito CTS) e intereses acumulados siempre que no exceda el 50% de los mismos; Que, el artículo único de la Ley Nº 32322, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades por la crisis económica (en adelante, Ley Nº 32322), modi fi ca el artículo 42 del precitado Decreto Legislativo Nº 650, incorporando el segundo párrafo, el cual señala que el trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, puede efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados, y precisa que el cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32322, establece, entre otros, que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR, a fi n de adecuarlo a la modi fi cación establecida por la Ley Nº 32322; Que, la presente norma se encuentra exceptuada del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, al confi gurarse el supuesto previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, que se materializó con la declaración de improcedencia del AIR Ex Ante por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97- TR; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR, para adecuarlo a la modi fi cación establecida en la Ley Nº 32322, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades por la crisis económica. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 97-TR Modi fi car el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR, en los siguientes términos: “Artículo 14.- Límite para disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios y excepción por enfermedad terminal o cáncer 14.1 El límite del 50% de la compensación por tiempo de servicios establecido en los Artículos 40, 41, 42 y 47 de la Ley, es aplicable de manera conjunta, tanto para el otorgamiento de garantía, retiros parciales y la compensación de deudas del trabajador. 14.2 Queda exceptuado del límite del 50%, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley. Los conceptos de enfermedad terminal o cáncer se rigen por las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud, o las normas que la sustituyan. 14.3 En caso que el trabajador haya sido demandado por alimentos, la suma embargada será computada.” Artículo 3.- Incorporación del artículo 14-A al Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 97-TR Incorporar el artículo 14-A al Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR, en los siguientes términos: “Artículo 14-A.- Retiro autorizado del total de la Compensación por Tiempo de Servicios en el caso de excepción por enfermedad terminal o cáncer 14-A.1 De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante el empleador conforme a lo dispuesto en el presente artículo, tiene derecho a efectuar en cualquier momento, el retiro del 100% del total acumulado en su cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios, incluyendo los intereses generados