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65 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / el cargo de Directora de la O fi cina de Administración del Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL; Que, de acuerdo al literal u) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, el Director Ejecutivo tiene la función de designar al personal de con fi anza del PRONATEL, así como encargar las direcciones y o fi cinas del PRONATEL, en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación temporal efectuada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000190-2025-MTC/24-DE, y designar al profesional que desempeñará el cargo de Director de la O fi cina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la señora Roxally Elizabeth Vásquez Jesús en el cargo de Directora de la O fi cina de Administración del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Luis Alor Astete en el cargo de Director de la O fi cina de Administración del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTIN ELOY TUBILLAS MONTOYA Director EjecutivoDirección EjecutivaPRONATEL 2469079-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, del texto del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2025- VIVIENDA Lima, 15 de diciembre de 2025 VISTOS: El O fi cio N° D000583-2025-COFOPRI-DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI); la Nota N° 429-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe N° 992-2025-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el MVCS tiene competencias, entre otras, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley, señala que el MVCS, en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU, es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenible en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado (en adelante, Ley N° 27313), autoriza al COFOPRI a llevar a cabo, progresivamente, procedimientos de adjudicación y readjudicación de la propiedad, en representación de sus titulares, respecto de las unidades inmobiliarias que formen parte de Programas de Vivienda ejecutados sobre predios de propiedad de las entidades y/o empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de liquidación; del mismo modo, esta ley establece que, a efectos de culminar con la formalización de la propiedad en Programas de Vivienda del Estado, el COFOPRI puede ejecutar de manera progresiva los procedimientos de tracto sucesivo y prescripción adquisitiva de dominio, regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-99-MTC; Que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 27313, mediante decreto supremo se dictarán las disposiciones reglamentarias de la citada Ley; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27313, señala que la Empresa Nacional de Edi fi caciones (ENACE) en Liquidación, en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales, actualmente denominada Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y el COFOPRI, podrá permutar predios de su propiedad, con la fi nalidad de adquirir predios de propiedad privada ocupados por sus Programas de Vivienda; dicha permuta se encuentra exonerada de todo tributo que afecte las transferencias de propiedad; Que, con los documentos de vistos, el COFOPRI a través de su Dirección de Normalización y Desarrollo, sustenta y propone el proyecto de Reglamento de la Ley N° 27313, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que regulan el desarrollo de las etapas y forma de ejecución de los procedimientos de adjudicación, readjudicación, prescripción adquisitiva de dominio, regularización de tracto sucesivo y permuta en Programas de Vivienda del Estado, con la fi nalidad que los poseedores de las unidades inmobiliarias de estos