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33 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000268-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000268-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2025, en ciento nueve mil setecientos setenta y un (109 771) toneladas , aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente. Para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025, el límite de captura de quince mil ochocientos cincuenta (15 850) toneladas se distribuye conforme a lo siguiente: ARTE DE PESC A CercoEmbarcaciones pesqueras artesanales de cortina y otras artes pasivasEmbarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3Embarcaciones pesqueras artesanales de 10 m3 a 20 m3Embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 6 475 toneladas 2 340 toneladas 5 535 toneladas 1 500 toneladas Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2469101-1 Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre cementos, concreto, agregados y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000030-2025- INACAL/DN San Isidro, 12 de diciembre del 2025 VISTO: El Acta de fecha 28 de noviembre de 2025 del Comité Permanente de NormalizaciónCONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2025, a través del Informe N° 001-2025-INACAL/DN - Programa de Actualización-Parte1, de fecha 28 de enero de 2025, Informe N° 002-2025-INACAL/DN- Programa de Actualización-Parte 2, de fecha 12 de junio del 2025, del Informe N° 003-2025-INACAL/DN- Programa de Actualización-Parte 3, de fecha 24 de junio de 2025. Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 011-2025-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 12 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Aceites, b) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, c) Café, d) Cementos, cales y yesos, e) Defensa civil, seguridad y resiliencia de la sociedad, f) Edifi caciones y obras de ingeniería civil; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones por su obsolescencia o porque existen normas Técnicas Peruanas vigentes con dicho alcance; Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/PE y renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000088-2025-INACAL/PE; en sesión de fecha 28 de noviembre del año 2025, acordó por unanimidad dejar sin efecto 12 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 334.113:2011 CEMENTOS. Método de ensayo para (revisada el 2 016) determinar el cambio de longitud de barras de mortero debido a la reacción entre el cemento Pórtland y los agregados álcali-reactivos. 2ª Edición