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32 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Modifican el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000268-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000425-2025- PRODUCE Lima, 16 de diciembre de 2025 VISTOS: Los O fi cios N° 0248-2024-IMARPE/PE, N° 1940-2025-IMARPE/PE, y N° 2070-2025-IMARPE/ PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000863-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001400-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 21 de la citada Ley señala que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería. El Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 22 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias cientí fi cas provenientes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y de otras entidades de investigación, así como de factores socio - económicos”; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001- PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000510-2024-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000006-2025-PRODUCE y N° 000108-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido entre enero y abril del año 2025; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00164-2025-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 000201-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido entre mayo y agosto del año 2025; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000268-2025-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000331-2025-PRODUCE, N° 000338-2025-PRODUCE y N° 000410-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2025, en ciento tres mil ochocientos setenta y cuatro (103 874) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente; Que, mediante el O fi cio N° 0248-2024-IMARPE/PE, el IMARPE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, en el cual concluye, entre otros, que: “De acuerdo al modelo de evaluación implementado para el bonito, se estimó el valor de MRS en 96 mil toneladas”; recomendando para la determinación del límite de captura de bonito para el año 2025, considerar las tasas de explotación precautoria equivalente a 0.176 y 0.198 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del Rendimiento Máximo Sostenible equivalentes a 77,000 y 87,000 toneladas respectivamente, y que es necesario: “(…) fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero y los desembarques de bonito en todo el litoral peruano, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso”; Que, posteriormente, mediante el O fi cio N° 1940-2025-IMARPE/PE, el IMARPE remite el documento denominado “EVALUACIÓN DE LÍMITE DE CAPTURA PARA EL RECURSO BONITO CORRESPONDIENTE AL 2025”, en el cual concluye, entre otros, que: i) “Es viable emplear un valor dentro del límite superior del MRS (96 mil t), sin afectar la sostenibilidad del recurso; bajo un manejo precautorio y con compromiso de ajuste en la próxima temporada”; y, ii) “No se recomienda exceder el MRS ni mantener capturas por encima de este nivel en forma recurrente”; Que, fi nalmente, mediante el O fi cio N° 2070-2025-IMARPE/PE, el IMARPE remite el documento denominado “CONSULTA SOBRE EL RECURSO BONITO”, en el cual, entre otros, señala que: i) “El rango de valores correspondiente al escenario con una captura del 90% del Máximo Rendimiento Sostenible - MRS (Punto de referencia intermedio = 87 mil toneladas), se encuentra en el “Informe sobre el desarrollo de bonito Sarda chiliensis chiliensis durante el 2024, situación actual y perspectivas de explotación para el año 2025” (IMARPE, 2024). Dicho rango abarca desde 64 mil toneladas (límite inferior) hasta 110 mil toneladas (límite superior), ambos estimados a partir de los valores de MRS consignados en la Tabla 4 del citado informe (90% del valor límite superior y 90% del valor límite inferior del MRS)”; y, ii) “(…), cualquier valor que sea considerado por la administración para fi jar el Límite Máximo de captura Total Permisible - LMCTP para el 2025, que se encuentre por debajo del límite superior del MRS (122 mil toneladas), no constituye riesgo de afectar la sostenibilidad del recurso bonito; siempre y cuando se consideren criterios precautorios y el compromiso de ajuste en la próxima temporada de pesca. Este criterio comprende, la posible adopción del Límite Superior del escenario de captura equivalente al 90% del MRS (110 mil toneladas) en las condiciones oceanográ fi cas, biológicas y poblacionales actuales”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000863-2025-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00001587-2025-PRODUCE/DPO, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el cual concluye que: “En el marco del manejo adaptativo de los recursos hidrobiológicos, se considera factible modi fi car la Resolución Ministerial N° 00268-2025-PRODUCE, a fi n de establecer el límite de captura del recurso bonito para el periodo anual 2025 en 109 771 toneladas, dentro de los márgenes de sostenibilidad recomendados por IMARPE, así como mantener las medidas orientadas a regular el esfuerzo pesquero”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001400-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente