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66 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Programas de Vivienda, que no cuenten con la formalización a su favor, puedan acceder a la formalización individual y/o la regularización de su derecho de propiedad sobre dichas unidades inmobiliarias, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27313; asimismo, señala que corresponde la publicación del texto del citado Reglamento, del Decreto Supremo que lo aprobaría y su Exposición de Motivos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, con la Nota N° 429-2025-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU, sustentada en el Informe Técnico Legal N° 059-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-GIGA-AMQP de la Dirección de Vivienda, la DGPRVU emite opinión favorable a los citados proyectos, señalando además que correspondería la publicación de los mismos para los aportes de la ciudadanía; Que, a través del Informe N° 992-2025-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, del texto del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063- 2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, del texto del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto por el plazo de quince días calendario y recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, del texto del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (www.gob.pe/cofopri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario, contado a partir del primer día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información Se encarga a la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (www.gob.pe/cofopri), en el siguiente enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2468695-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000164-2025-SIS/J La Victoria, 16 de diciembre del 2025VISTOS: El Memorando N° 000445-2025-SIS/SG de la Secretaría General, el Informe N° 000302-2025-SIS/ OGAR-UFGRH de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando N° 001945-2025-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, la Nota Informativa N° 000180-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, dispone que corresponde al Jefe del Seguro Integral de Salud: “designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y con fi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable”; Que, mediante Memorando N° 000445-2025-SIS/SG, la Secretaria General del Seguro Integral de Salud solicita que se realicen los actos administrativos correspondientes para la designación del profesional propuesto para ocupar el cargo de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Memorando N° 001945-2025-SIS/ OGAR, la O fi cina General de Administración de Recursos hace suyo el Informe N° 000302-2025-SIS/OGAR-UFGRH, elaborado por la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, en el cual se concluye que “(…) resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 al señor CARLOS IVAN LEON GOMEZ en el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud”;