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63 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-415968-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, la señora MIRIAM LIMAS PINO, identi fi cada con DNI N° 41954307, en su calidad de Gerente General de la empresa GRUPO EMPRENDE PERU S.A.C. - GREMPERU S.A.C., en adelante CITV, solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 244-2020-MTC/17.03 de fecha 14 de octubre de 2020, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Autopista Ramiro Priale Mz. L Lt. 33, Parcelación Rustica La Capitana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio N° 30505-2025-MTC/17.03 de fecha 12 de septiembre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si el CITV ha sido sancionado con la cancelación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 244-2020-MTC/17.03, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo, en el local ubicado en Autopista Ramiro Priale Mz. L Lt. 33, Parcelación Rustica La Capitana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-450117-2025 de fecha 01 de octubre de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un plazo de cinco (05) días hábiles; Que, con O fi cio N° 32792-2025-MTC/17.03 de fecha 01 de octubre de 2025, se concedió la suspensión del cómputo del plazo por cinco (05) días hábiles, contabilizándose dicha suspensión desde el 01 hasta el 07 de octubre de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-451636-2025 de fecha 02 de octubre de 2025, SUTRAN remitió el Ofi cio N° D000794-2025-SUTRAN-GPS de fecha 01 de octubre de 2025, a través del cual señala que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por infracción al Reglamento; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-460995-2025 de fecha 09 octubre de 2025, el CITV presentó documentación complementaria, respecto a la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante Informe N° 263-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 21 de octubre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, plano de distribución, plano de ubicación y memoria descriptiva, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 35075-2025-MTC/17.03 de fecha 21 de octubre de 2025, noti fi cado el día 22 de octubre de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV respecto a documentación, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-510973-2025 de fecha 04 de noviembre de 2025, el CITV subsana el extremo concerniente a la documentación y en parte lo relacionado a recursos humanos; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-512297-2025 de fecha 04 de noviembre de 2025, el CITV presentó una solicitud de suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un plazo de cinco (05) días hábiles; Que, con O fi cio N° 37389-2025-MTC/17.03 de fecha 04 de noviembre de 2025, se concedió la suspensión del cómputo del plazo por cinco (05) días hábiles, contados desde el 04 hasta el 10 de noviembre de 2025; Que, mediante Informe N° 092-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 05 de noviembre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales y memoria descriptiva, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 38472-2025-MTC/17.03 de fecha 11 de noviembre de 2025, noti fi cado el mismo día, la DCV comunicó al CITV las observaciones subsistentes, referidas a recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-540959-2025 de fecha 19 de noviembre de 2025, el CITV subsanó el extremo referido a recursos humanos; Que, mediante Informe N° 107-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 19 de noviembre de 2025, que contiene el análisis de los planos y memoria descriptiva presentados por el CITV, se concluyó que se subsanó las observaciones referentes a la infraestructura inmobiliaria, en tanto el proyecto cumple con las especi fi caciones y características establecidos en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través del O fi cio N° 40335-2025-MTC/17.03 de fecha 19 de noviembre de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ, para el día 20 de noviembre de 2025, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 192- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 20 de noviembre de 2025, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Autopista Ramiro Prialé Mz. L Lt. 33, Parcelación Rustica La Capitana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, constatándose que cumple con mantener la condición establecida, referida a recursos humanos, señalada en el literal a) del artículo 43, en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-545052-2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un plazo de tres (03) días hábiles; Que, con O fi cio N° 40844-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de noviembre de 2025, se concedió la suspensión del cómputo del plazo por tres (03) días hábiles, contados desde el 21 hasta el 25 de noviembre de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-555960-2025 de fecha 27 de noviembre de 2025, el CITV presentó documentación actualizada referida a equipamiento e infraestructura inmobiliaria, de conformidad a lo establecido en los literales f) y g) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” y Anexo 3 “Características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Autopista Ramiro Priale Mz. L Lt. 33, Parcelación Rustica La Capitana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g) y h) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0001-2025-MTC/17.03.01-MAPM, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas