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59 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de diciembre de 2025 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LI MA – CANTA - LA VIUDA – UNISH, TRAMO: LIMA - CANTA”. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: LC- 259AREA AFECTADA: 184.82 M2 AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AREA VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALJUAN JOSE HUAYANAY VICENTE DINA ROSA FALCONI DE HUAYANAYLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con el área remanente de la U.C. 011367, con 8.80 m.• Por el Sur: Colinda con el área remanente de la U.C. 011367, con 11.96 m.• Por el Este: Colinda con el área remanente de la U.C. 011367, con 20.17 m.• Por el Oeste: Colinda con la carretera lima - canta, con 35.51 m.A A-B 8.80 321789.8943 8731263.3734 19 847,56B B-C 10.01 321794.2433 8731255.7208 C C-D 10.16 321792.8581 8731245.8115D D-E 11.96 321792.9330 8731235.6477 E E-A 35.51 321783.3635 8731228.4665 INFORME TÉCNICO N° 034-2025/C.L.S.118-2024/JGGM/ ETC de fecha 04 de abril 2025, suscrito por el especialista técnico Arq. Jaime Guillermo Gil Montero. PARTIDA REGISTRAL: Partida Registral 11819312 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. 2468965-1 Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 914-2025 MTC/01 Lima, 15 de diciembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 2244-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorandos Nros. 2337-2025-MTC/18 y 2750-2025- MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Técnico Legal N° 0028-2025-MTC/18.03 y el Informe N° 0257-2025-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Acuático y Logística, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el ministerio es competente de manera exclusiva, entre otros, en los servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencia compartida con los gobiernos regionales, en los servicios de transporte de alcance regional y local; Que, el artículo 5 de la referida Ley N° 29370, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función rectora de, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas; la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional, dispone que tiene por objeto y fi nalidad (i) Establecer los mecanismos que promuevan la reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional marítima, fl uvial y lacustre. Asimismo, promover la reactivación y promoción de la Industria de la Construcción Naval y Reparación Naval, dentro de un régimen de libre competencia; (ii) Promover las actividades directas y conexas inherentes al transporte acuático nacional e internacional; e, (iii) Incentivar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, para competir en iguales o mejores condiciones que las empresas establecidas en países de baja o nula imposición tributaria; Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 28583 precisa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseña, norma y ejecuta la promoción y desarrollo de la Marina Mercante Nacional; Que, el Reglamento de la Ley N° 28583 – Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modi fi cada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, regula el servicio de transporte acuático y de apoyo logístico; así como, a los Agentes de Carga Internacional, entre otros; Que, con Memorandos Nros. 2337-2025-MTC/18 y 2750-2025-MTC/18; Informe Técnico Legal N° 0028-2025-MTC/18.03 e Informe N° 0257-2025-MTC/18.03, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sustenta la necesidad de publicar el