TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta volúmenes facticios del Diario O fi cial El Peruano, del periodo 1901 a 1921, pertenecientes a Editora Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a Editora Perú conjuntamente con los anexos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2469179-1 Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional de la zona arqueológica monumental Picush, ubicado en el distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000445-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 12 de diciembre del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000244-2023- DGPA/MC de fecha 19 de diciembre del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 23 de diciembre del 2023 se resolvió determinar la protección provisional de la zona arqueológica monumental Picush, ubicado en el distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código ZAMP-001-PICUSH- DDC-PAS/MC-2023, el Memorando N° 000733-2025/DDC PAS/MC; el Informe N° 001466-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el informe N° 000166-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC-JHR/MC y el Informe N° 000454-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000244-2023- DGPA/MC del 19 de diciembre de 2023, publicada en en el Diario El Peruano el 23 de diciembre del 2023, se determinó la protección provisional de la zona arqueológica monumental Picush, ubicado en el distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo de acuerdo a las especi fi caciones técnicas del plano perimétrico con código N° ZAMP-001- PICUSH-DDC-PAS/MC-2023; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 000733-2025/DDC PAS/MC de fecha 20 de agosto de 2025 la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco sugiere se impulse la prórroga de la protección provisional de la zona arqueológica monumental Picush; Que, mediante Informe N° 001466-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 15 de setiembre de 2025, por el que se remite el Informe N° 000166-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda emitir ato administrativo que prorrogue la determinación de la protección provisional de la zona arqueológica monumental Picush, dispuesta a través de la Resolución Directoral N° 000244-2023-DGPA/MC, atendiendo a que la fecha no se han iniciado las acciones para la elaboración del expediente de delimitación y declaratoria del BIP, ni su consecuente saneamiento físico legal; Que, a través del Informe N° 000454-2025/DGPA- VMPCIC-ARD/MC, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble señala que aún no se cuenta con la información sobre la identi fi cación de afectación a los derechos colectivo de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de las acciones de delimitación y declaración de fi nitiva como patrimonio cultural de la Nación del mencionado bien inmueble prehispánico por lo que opina que resulta pertinente conceder la prórroga de plazo de la vigencia de la determinación de la protección provisional de la zona arqueológica monumental Picush, ubicado en el distrito de Chacayan, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, contenida en la Resolución Directoral N° 000244-2023-DGPA/MC; a fi n de que se cumpla con la identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del bien inmuebles prehispánico; encontrándose dicha solicitud dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;