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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTOS: los O fi cios N° 001107-2025-BNP-J y N° 001230-2025-BNP-J de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000663-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, con los O fi cios N° 001107-2025-BNP-J y N° 001230-2025-BNP-J, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de cuarenta (40) volúmenes facticios del diario o fi cial El Peruano correspondientes al periodo de 1901 a 1921, pertenecientes a la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. (en lo sucesivo, Editora Perú); Que, asimismo, con el O fi cio N° 001201-2025-BNP-J, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú informa a Editora Perú sobre el inicio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los referidos volúmenes facticios; Que, a través del Informe Técnico N° 000116-2025-BNP- J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográ fi co Documental de la Dirección de Protección de las Colecciones se desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de los volúmenes facticios; Que, con el Informe Nº 000399-2025-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico de su unidad funcional, recomienda a la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú proponer la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los referidos volúmenes facticios; Que, la importancia para la cultura peruana de los cuarenta volúmenes facticios del diario o fi cial El Peruano , del periodo 1901 a 1921, pertenecientes a Editora Perú, se fundamenta en el hecho de que El Peruano es el diario ofi cial con mayor permanencia en la historia republicana del país. Su consulta resulta primordial e invalorable para comprender la normativa, la naturaleza, el funcionamiento y los acontecimientos vinculados al estado peruano. Además, constituye el periódico en circulación más antiguo del Perú y de Sudamérica, lo que refuerza su importancia histórica. Cabe destacar su condición de fuente primaria para el estudio de la historia del derecho peruano y su trascendencia en la comprensión del pensamiento político nacional. Es de resaltar que la responsabilidad de la existencia de El Peruano como publicación o fi cial recae en el Estado peruano, dado que su circulación ha sido —y continúa siendo— de interés gubernamental, al considerarse un medio esencial para el funcionamiento del aparato estatal (Arrambide, 2020). En este sentido, la relevancia de los cuarenta volúmenes analizados radica en que constituyen fuentes documentales insustituibles para el estudio del derecho y la administración pública, así como para la investigación histórica sobre la formación y desarrollo del estado peruano ; Que, de igual modo, los referidos volúmenes facticios poseen un valor histórico excepcional para la cultura peruana. Dicho valor radica principalmente en su materialidad, al ser ejemplares producidos a inicios del siglo XX, fueron fabricados con papel de pulpa de madera, un soporte más frágil que el papel de fi bra de algodón, por lo que es de destacar que los volúmenes conserven su integridad. Asimismo, se trata de ediciones originales del diario y presentan singularidades que la diferencian de otros bienes hemerográ fi cos. Estos volúmenes forman parte importante de la colección más completa del diario ofi cial El Peruano del que se tenga conocimiento en territorio peruano; Que, además, cabe señalar que algunos de los volúmenes facticios fueron adquiridos por Editora Perú en el año 2003 del historiador Gustavo Pons Muzzo, destacado docente peruano galardonado con las Palmas Magisteriales en el grado de Gran Amauta. Estos ejemplares destacan porque conservan su encuadernación original. Asimismo, parte de la colección del diario o fi cial El Peruano de Editora Perú, especí fi camente los volúmenes correspondientes al periodo comprendido de 1826 a 1900 fueron declarados Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, mediante la Resolución Viceministerial Nº 055-2019-VMPCICMC de fecha 09 de abril de 2019 y la Resolución Viceministerial Nº 0248-2023-VMPCIC de fecha 13 de octubre de 2023. Estas acciones evidencian el reconocimiento progresivo del estado peruano respecto al signi fi cado de esta colección para la memoria nacional. Estos ejemplares abarcan el periodo inicial del siglo XX, etapa en la que el diario se publica regularmente de lunes a sábado, salvo escasas excepciones. Por ello, los cuarenta (40) volúmenes facticios constituyen un registro y testimonio de la función pública contribuyendo a preservar la memoria histórica del diario o fi cial del estado peruano; Que, el signi fi cado para la cultura peruana de los volúmenes facticios radica en que esta colección hemerográ fi ca constituye un testimonio documental fundamental para la preservación de la memoria o fi cial del estado peruano aportando información valiosa sobre un periodo clave de su historia republicana. Su relevancia se sustenta en que El Peruano , como el periódico en circulación más antiguo del Perú y Sudamérica, ha sido el principal medio para difundir leyes, decretos, resoluciones y actos gubernamentales que han marcado el devenir del estado peruano, actor clave en la construcción y fortalecimiento de nuestra identidad nacional; Que, los cuarenta (40) volúmenes cobran especial importancia al brindar información sobre la etapa histórica conocida como la República Aristocrática y los inicios del “Oncenio de Augusto B. Leguía” , registrando medidas gubernamentales trascendentales como reformas educativas y laborales, la promulgación de la Constitución de 1920 y la conmemoración del Centenario de la Independencia en 1921. Asimismo, documenta las disposiciones que el estado peruano adopta ante eventos globales como la Primera Guerra Mundial, evidenciándose la conexión del Perú con el contexto internacional; Que, en términos materiales, los volúmenes facticios presentan características singulares que las diferencian de otros ejemplares, convirtiéndolos en bienes culturales únicos. La materialidad de estos ejemplares expresa importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana por constituir registro y testimonio de la función pública, así como proporcionar información de importantes acontecimientos de la historia nacional, en los que resaltan algunas medidas impulsadas por el estado y que marcaron el devenir de la sociedad peruana en las primeras décadas del siglo XX y, por lo cual, constituyen piezas claves para el fortalecimiento de nuestra identidad nacional; reuniendo las condiciones de importancia, valor y signi fi cado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, los informes mencionados constituyen parte integrante de la presente resolución; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;